En un proceso de limitación de capacidad, no puede restringirse en abstracto el derecho a casarse.

La sentencia enfatizó que el derecho a casarse es parte de la libertad personal y la dignidad de cualquier persona y no es posible analizarlo de antemano.

En el marco de un proceso de limitación de la capacidad, la jueza de 24° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Gabriela Faraudo, determinó -luego de una detenida lectura de los informes interdisciplinarios y de la entrevista personal que mantuviera con un joven con síndrome de Down- que “no existe obstáculo legal alguno a la concreción de tal anhelo”, refiriéndose al deseo de joven de convivir con su pareja planificando la concreción futura de su matrimonio. En este sentido, la magistrada destacó que “ninguna medida que importe indebida intromisión del Estado corresponde asumir en este pronunciamiento”. Para arribar a esta conclusión, la magistrada aplicó los lineamientos dispuestos por los tratados internacionales suscriptos por Argentina y por el Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, añadió que el reconocimiento a la libertad, a la autonomía personal, independencia, respeto a su privacidad, entre otros, veda cualquier injerencia en su vida privada. Además, expuso que la naturaleza personalísima de la decisión matrimonial implica la dificultad de efectuar un juicio de valor sobre la decisión de “tal persona de casarse con otra”, pues se trata de un exceso indebido “del que, incluso la justicia, debe mantenerse al margen”.

Aclaró que “el hecho de que el matrimonio constituya la materialización social de sentimientos personales y de una situación individual que la persona desea hacer oponible a la sociedad, debe hacernos pensar la libertad de matrimonio como parte de la libertad personal que nadie debe retacear”. La sentencia remarca que el único momento en que puede dilucidarse si efectivamente existe o no el consentimiento libre y pleno para contraer nupcias es al tiempo en que el acto se realice y no antes ya que “el estado de salud de una persona es esencialmente variable”, subrayando que “ello es así respecto de todas las personas y no únicamente respecto de quienes poseen un proceso sobre capacidad en trámite”. Al mismo tiempo insistió en que el joven en cuestión conserva el pleno ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que el resto de las personas con las solas restricciones que en la resolución son decididas en miras a una adecuada protección de su persona y derechos.

Causa: «B., I. A. – demanda de limitación a la capacidad».

Fecha: 19 de octubre de 2018.

Fuente: Poder Judicial Córdoba

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