El tribunal consideró que las medidas sanitarias a dictarse por la pandemia podrían dificultar su realización en el tiempo procesal estipulado. También destacó que el demandante tiene 79 años.
En el marco de un juicio de filiación, el Juzgado Civil y Comercial de 3ª Nominación de Río Cuarto hizo lugar al pedido de un hombre de 79 años para que se le haga una prueba genética de manera anticipada, conforme a lo previsto en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de Córdoba. El demandante, C. B. L., pretende establecer si es hijo biológico de C. M. Z., quien está actualmente fallecido. Para ello, es necesario que se lleve a cabo un examen de ADN, que supone la extracción de muestras de sangre a las hijas y herederas de C. M. Z.
En la demanda, C. B. L. solicitó que el estudio genético de ADN sea llevado a cabo antes de la etapa probatoria. Adujo que este examen podría frustrarse o ser de difícil realización si se postergaba hasta la etapa procesal oportuna, entre otras razones, por la edad de los participantes (él tiene 79 años, mientras que las herederas de C. M. Z. tienen 68 y 65 años, respectivamente) y por las medidas sanitarias que podrían dictarse a causa de la pandemia del Covid-19. También destacó que el examen en cuestión no puede hacerse en base a los restos de C. M. Z. porque su cadáver había sido cremado.
Las herederas de C. M. Z. se opusieron a la realización anticipada de la prueba, entre otras cosas, por entender que la edad del actor y de las demandadas no impide que la prueba pueda desarrollarse en el plazo ordinario. También señalaron que la pandemia “no justifica por sí sola la producción anticipada del ADN”.
No obstante, la jueza Selene López, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad del actor debido a su edad y la situación de pandemia que atraviesa el mundo, consideró posible que cuando llegue el momento de producir esta prueba “se vuelva de difícil realización por las medidas de distanciamiento y/o aislamiento, sin tener en cuenta que puede afectarle alguna cuestión de salud propia o ajena al coronavirus”.
“La extracción de una pequeña dosis de sangre no es ofensiva ni irrazonable para un hombre medio, no afecta su privacidad y en cambio sirve a los fines de la justicia y el averiguamiento de la verdad”, subrayó.
También argumentó que los adultos mayores por razones físicas, psíquicas y sociales son más frágiles y, por ello, más vulnerables que otros sujetos, “lo que los hace merecedores de una tutela especial que tienda a superar su estado de vulnerabilidad y los coloque en situación de igualdad, partiendo –claro está- de su plena capacidad, reconociéndoseles los derechos y garantías que sean necesarios”.
“No advierto que la realización de la prueba biológica solicitada en el actual estado del proceso pueda afectar su normal desarrollo ni que el derecho de defensa en juicio de los sucesores del señor C. M. Z. se vea cercenado, puesto que tendrán intervención, con lo cual podrán fiscalizarla y luego ofrecer la contraprueba correspondiente”, concluyó.
Por todo esto, la magistrada ordenó al Instituto de Genética Forense, dependiente del Área de Servicios Judiciales, que fije fecha para realizar la extracción de material biológico al demandante y las hijas de C. M. Z. El costo del examen quedará a cargo del oferente de la prueba, sin perjuicio de la imposición de costas que corresponda en la sentencia.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial de 3ª Nominación de Río Cuarto
Voces: acción de filiación, medida de prueba anticipada, examen genético