Lo dijo la Corte Suprema, en línea con su doctrina sobre arbitrariedad, al dejar sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
Contexto jurisprudencial causa “Dirección Provincial de Energía de Corrientes (D.P.E.C.) c/Aquino, Celedonio Orlando s/exclusión de tutela sindical” La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que confirmó la exclusión de la tutela gremial sin considerar la defensa del apelante relativa a la eventual prescripción de la sanción que se pretendía aplicar. En el caso, la Cámara de Apelaciones en lo Laboral había admitido la acción de exclusión de tutela sindical promovida por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes contra un trabajador que revistaba como jefe de la unidad operativa de San Roque, distrito de Curuzú Cuatiá, a la par que detentaba el cargo de delegado gremial de la seccional local del Sindicato de Luz y Fuerza. Dicho pronunciamiento fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia provincial (STJ). Contra esa resolución, el trabajador interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la queja.
En su recurso, destacó que el proceso de exclusión de tutela sindical fue promovido diez años después de los hechos por los cuales se pretendía su cesantía, cuando ya se encontraba prescripta la facultad sancionatoria del empleador en relación a los hechos. Señaló, también, que la falta de contemporaneidad entre el hecho imputado y la promoción de la acción de exclusión de tutela afectó su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con los votos concurrentes de Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, descalificaron la sentencia recurrida porque el STJ, sin dar ninguna justificación, omitió atender la defensa esgrimida por el apelante vinculada con la eventual prescripción de la potestad sancionatoria del empleador. Dicha circunstancia, entendieron, era decisiva y no cabía diferirla a un juicio posterior. Por ello, resolvieron que el fallo recurrido no constituye un acto judicial válido y corresponde que sea dejado sin efecto.
Fuente: Centro de Información Judicial