En un fallo inédito, la Justicia declaró inconstitucional el principio de “pague y luego reclame”

La decisión la tomó la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, y platea que esa medida restringe el acceso a la justicia.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 de la Ley 6902 y 203 y 204 del Decreto Reglamentario 2017/97 que supeditan el otorgamiento de una apelación al pago previo de la multa. La causa fue impulsada por una empresa del rubro cárnico contra la multa aplicada por la Secretaría de Asuntos Agrarios por supuestas infracciones. 


Los jueces Marcelo Domínguez y María Silvina Domínguez de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial consideraron que “la exigencia de su pago íntegro y la delimitación de la forma devolutiva de concesión del recurso para cuestionarla, cercena el derecho de acceder a la justicia en aras de la revisión judicial de la legitimidad del ejercicio de la jurisdicción primaria de la Administración, lo cual, en definitiva, implica vulnerar las garantías del debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad, tornando tales exigencias incompatibles con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y con ello al artículo 18 de la Constitución Nacional”.

Recordaron los jueces que la Corte de Justicia de Salta en una causa similar señaló que el principio conocido como “solve et repete” o “pague y luego reclame” sostuvo que “es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en razón de que su aplicación sin cortapisas, restringe o acaso impide el libre acceso a la justicia con las debidas garantías que consagra el artículo 8; vulnera el principio de igualdad ante la ley, porque coloca al Fisco en posición exorbitante respecto del contribuyente, a lo que se suma que si éste no tiene recursos económicos, la posibilidad de recurrir le quedaría vedada”.

El artículo 203 del decreto cuestionado establece que notificada la sanción la misma puede ser apelada en los 15 días hábiles siguientes, “previo pago, en su caso, de la multa impuesta”.

Recordaron los jueces que “la inclusión de garantías judiciales sobre la materia fiscal en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estatuto que fuera ratificado e introducido al derecho interno aún antes de la Reforma Constitucional de 1994, por la Ley Nº 23.054, tiene directa incidencia sobre la cuestión en un doble aspecto.”


“Es evidente que la imposición de una multa, es decir, una, sanción administrativa de naturaleza penal, de ningún modo puede resultar un impedimento para que su pago previo se erija en un requisito de admisibilidad de la apelación”, señalaron. Y consideraron en consecuencia que corresponde declarar la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de los artículos 7 de la Ley Nº 6.902, y 203 y 204 del Decreto Reglamentario Nº 2.017/97.

Fuente: infosalta

Fuero: Civil y Comercial
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala Tercera
Voces: exigencia de pago íntegro, acceso a la justicia, debido proceso

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