En el marco de una contienda de competencia suscitada en un proceso de guarda de dos menores entre un Juzgado Nacional en lo Civil y un Juzgado de Garantías del Departamento Judicial de Moreno, la CSJN resolvió que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional en razón de que ambos niños tienen su centro de vida en la Ciudad de Buenos Aires, donde conviven con su guardadora.
El máximo Tribunal argumentó que el Código Civil y Comercial de la Nación asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes al juez del foro en el cual se sitúa su centro de vida (art. 716), y señaló que la Ley 26.061 define dicho concepto como el lugar donde hubieren transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
Además, la Corte advirtió que si bien la residencia de los menores en la CABA tiene carácter provisional, dado que la guarda otorgada judicialmente no tiene fines de adopción, resulta necesario priorizar la salvaguarda del principio de inmediatez para garantizar la efectividad y celeridad de la actividad tutelar, en resguardo del interés superior de ambos niños.
Fuente: Sistema Argentino de Información Judicial.