En la publicidad hay que indicar los productos disponibles.

Confirman multa aplicada a una empresa por no especificar en una oferta comercial el número de unidades con que contaba la promoción del aviso.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal ratificó la multa aplicada a una empresa por no indicar en la pauta publicitaria la cantidad de productos disponibles con los que la firma cuenta para cubrir la oferta en cuestión. En la causa “IRSA Propiedades Comerciales SA c/ DNCI s/ Lealtad Comercial – Ley 22802- Art. 22” la accionante presentó recurso directo contra la resolución dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) por medio de la cual le aplicó una multa de 70.000 pesos, por haber incurrido en infracción a los artículos nº 7º de la ley 24240 y nº 7º del decreto nº 1789/94, reglamentario de dicha ley. La decisión recurrida sostuvo que la firma en la publicidad aparecida en diario Clarín de fecha 12 de junio de 2014, no indicó la cantidad de productos disponibles con los que la firma cuenta para cubrir la oferta, ya que en ninguna parte de la pauta publicitaria se dispone el stock que aduce, por lo cual se desprendería, que la firma Alto Palermo SA no cumpliría con lo establecido en el art- 7º de la Ley 24240 y art. 7º del Decreto Nº 1789/94, reglamentario de la Ley 24240, de Defensa del Consumidor.

Los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Eduardo Facio indicaron que la firma no ofreció argumentos que demostraran idóneamente el desacierto de las consideraciones efectuadas por la autoridad de aplicación al imponer la sanción de multa, resaltando que “las normas aplicables son claras y no admiten ningún tipo de excepción”. Los camaristas recordaron que la exigencia de informar la cantidad de productos con que cuenta la firma para cubrir la oferta pone en cabeza del oferente la obligación de especificar la cantidad de vinos de la Bodega Ruca Malen disponible, en los términos del artículo 7º, inciso a), 2º párrafo, del decreto reglamentario nº 1798/94, mientras que “el oferente limitó la oferta ‘hasta agotar el stock disponible’ sin indicar la cantidad que tenía para satisfacerla”. El tribunal ponderó que “ese recaudo de información fue incumplido, en detrimento de los intereses de quienes eran destinatarios del aviso, pues permitía al oferente restringir su respuesta ante una eventual demanda” y expuso que se trata de la publicidad voluntaria de bienes y/o servicios dirigidos a potenciales consumidores, por lo que la oferente debe ajustar dicha actividad a las exigencias y prescripciones establecidas en las normas que la rigen. Finalmente, en el fallo se entendió que se trata de la publicidad voluntaria de bienes y/o servicios dirigidos a potenciales consumidores, por lo que la oferente debe ajustar dicha actividad a las exigencias y prescripciones establecidas en las normas que la rigen.

Fuente: Comercio y Justicia

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