En instancia extraordinaria los honorarios no podrán superar el 30%

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes decidió que – para los casos donde un abogado interpone recurso de inaplicabilidad de ley y contesta el planteado por la otra parte- los honorarios no superen el 30% de la cantidad que deba fijarse para los de primera instancia.

En la Sentencia Laboral N° 76/2019 la Corte Provincial replanteó la forma de regular los honorarios en instancia extraordinaria en los casos en que un abogado interponga recurso de inaplicabilidad de ley y conteste el planteado por la otra parte.

Hasta la fecha se regulaban los honorarios por cada una de las presentaciones realizadas por los letrados.

El Máximo Tribunal determinó que los honorarios se calcularán conforme la redacción del art. 14 de la ley 5.822 que establece que “Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará en cada una de ellas el treinta por ciento (30%) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia”.

El doctor Fernando Augusto Niz, en el primer voto consideró que “en los casos en el que el abogado interpone recurso de inaplicabilidad de ley y contesta el planteado por la contraria, si bien el tribunal debe pronunciarse sobre ambas impugnaciones y le corresponde realizar una imposición específica de costas respecto de cada reclamación, no por ello debe calcular honorarios por cada actuación del profesional que interpuso y contestó”, remarcó.

En este sentido, las costas se generarán conforme el éxito obtenido por cada parte, no así los honorarios. 

Fuente: Poder Judicial de Corrientes.

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