Un Tribunal denegó un recurso de revocatoria «in extremis» presentado por una obra social contra la decisión de no hacer lugar a una apelación de una sentencia que la condenaba a pagar $50.000 por daños y perjuicios, debido a que por el monto era inapelable.
La empresa había alegado que en el momento de los hechos el límite era $20.000. La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina, resolvió declarar mal concedido el recurso interpuesto por OSDE contra una sentencia que lo condenaba a abonar unaindemnización por daños y perjuicios; ya que el monto controvertido en la Alzada por esta parte no superaba el mínimo previsto en el art. 242 del Código Procesal. OSDE planteó un “recurso in extremis” pidiendo que se revoque lo decidido, se de curso a la apelación que había interpuesto oportunamente y se pongan los autos para que ella exprese agravios. Sostuvo que el mínimo para apelar que corresponde a dicha causa son $20.000 “en virtud de la fecha del hecho dañoso”. El Tribunal consideró que en la Acordada 16/14 publicada el 19 de mayo de 2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la que se incrementó el monto mínimo para apelar a la cifra de $50.000, se dispuso que esta disposición “entraría en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presentasen desde esa fecha”. El Tribunal señaló que “el remedio intentado carece de sustento legal porque no está previsto en el Código Procesal” ya que “si se lo pretende equiparar al recurso de reposición, cabe recordar que él sólo procede contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable, carácter este que no reviste la resolución atacada”.
“No desvirtúa ese principio general la circunstancia de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya admitido revocatorias deducidas contra sus pronunciamientos, en casos verdaderamente excepcionales, ante situaciones serias e inequívocas en las que el error a subsanar surgía con nitidez manifiesta” afirmaron los jueces. El Tribunal consideró que en la Acordada 16/14 publicada el 19 de mayo de 2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la que se incrementó el monto mínimo para apelar a la cifra de $50.000, se dispuso que esta disposición “entraría en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas o reconvenciones que se presentasen desde esa fecha”. Siendo que la demanda se inició el 22 de octubre de 2014, “forzoso es concluir que resulta aplicable a su respecto el monto mínimo para apelar equivalente a $50.000, y no $20.000 como postula la demandada” sostuvieron los jueces, que determinaron desestimar el recurso in extremis interpuesto por la demandada.
Fuente: Diario Judicial