Una empresa de créditos personales deberá resarcir a una mujer, quien impulsó una demanda por el hostigamiento que sufrió a raíz de una deuda inexistente. El fallo, de la Cámara Civil, consignó que » una simple llamada telefónica reclamando el pago de una deuda» adquirió «ribetes dañosos»
Los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmaron una condena contra una empresa de créditos personales por el hostigamiento que sufrió una mujer, a quien le reclamaban una deuda inexistente. El fallo de la Sala J redujo las sumas otorgadas por daño psicológico, moral y punitivo.
La mujer demandó por daños y perjuicios a la firma Crédito Automático S.A. Expuso que sufrió hostigamiento por parte de la accionada por el reclamo de cobro de una deuda inexistente, en tanto adujo que ella “nunca suscribió vínculo alguno” con la demandada. También expresó que estos reclamos, que llegaron a efectuarse en su lugar de trabajo, le ocasionaron perjuicios de diversa índole.
La sentencia de primera instancia ordenó a la accionada pagar a la actora la suma de $392.000 como reparación de los daños ocasionados, y la de $200.000 como daño punitivo, con más sus intereses. Ambas partes apelaron la decisión de grado en los autos “L. M., I. V. c/Crédito Automático S.A. s/daños y perjuicios”.
Según consta en la causa, la demandada no sólo habría enviado notas reclamando por deudas impagas, sino que también había llamado por teléfono a ese instituto que dirige, lugar laboral donde se desempeña la demandante, para “confirmar la recepción de esas cartas y advertir a su interlocutora que en caso de mantenerse la resistencia al pago que se reclama habrían de proceder al embargo del sueldo”.
En este contexto, los jueces destacaron que el deudor se ve “invadido” en diversos planos de su vida de relación con un reclamo prestacional que, en el caso, no tiene “siquiera justificación causal”. Y añadieron: “Es así que lo que se califica como una simple llamada telefónica reclamando el pago de una deuda adquiere ribetes dañosos en el contexto en que se ha realizado medios utilizados y personas y ámbitos involucrado”.
Para los vocales, “resulta harto evidente que la conducta probada en autos es precisamente aquella que reúne casi por completo el elenco de prohibiciones de procederes abusivos por un agente de cobranza”.
“En el entendimiento de que se trate en la especie de un procedimiento de cobro, que exhiba los perfiles de un hostigamiento al pretenso deudor de quien se pretende la satisfacción de una presunta deuda dineraria, bien puede subsumirse en las argüidas prácticas abusivas”, sostuvieron y concluyeron que se trata de un incumplimiento a lo dispuesto en la ley de Defensa del Consumidor y el CCyC.
Para los vocales, “resulta harto evidente que la conducta probada en autos es precisamente aquella que reúne casi por completo el elenco de prohibiciones de procederes abusivos por un agente de cobranza”.
“Donde se persigue un hostigamiento en el lugar de trabajo y participando a sujetos extraños al presunto deudor para inducir a éste a detener una situación invasiva que afecta un ámbito tan relevante como es su lugar de trabajo, horadando, entre otras cuestiones, su honor y su solvencia moral frente a las autoridades de la institución donde desempeña labores, alterando así su desenvolvimiento”.
Y concluyeron: “Una conducta de este tipo tergiversa la estimulación al presunto deudor a cumplir a pagar, al de detener un embate múltiple de alteraciones e interferencias en un ámbito laboral donde se involucra a terceros”.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J
Voces: daño moral, hostigamiento telefónico, deuda inexistente