La Justicia porteña rechazó el otorgamiento de salidas laborales a un imputado por el delito de resistencia a la autoridad.
El hombre se encuentra en prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario por peligro de fuga. La Cámara de Apelaciones en lo Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó la resolución de grado que dispuso rechazar la solicitud de salidas laborales peticionadas por la defensa de un imputado, en el marco de una causa iniciada por resistencia a la autoridad. En el caso, el juez de grado rechazó la solicitud de salidas laborales peticionadas por la defensa de un imputado. Para así resolver, el magistrado sostuvo que «no se encontraban neutralizados los riesgos procesales» considerados cuando se dictó la prisión preventiva. También sostuvo que el beneficio al que se pretende acceder está previsto «sólo para condenados que se encuentren cumpliendo pena privativa de libertad, cuyo régimen se basa en la progresividad». El hombre se encuentra bajo prisión preventiva por el delito de resistencia a la autoridad, la que se dispuso que sea ejecutada bajo la modalidad de arresto domiciliario bajo la implementación de un dispositivo de geoposicionamiento de corto alcance. En este escenario, el Tribunal de Alzada explicó que la circunstancia de que se halle alojado en una vivienda bajo la modalidad dispuesta obedeció, exclusivamente, a que se encontraba en riesgo su integridad física y por no ser admitido en ningún establecimiento carcelario alternativo.
En efecto, los jueces señalaron que el beneficio que la defensa solicitó -salidas laborales- encuentra sustento normativo en el régimen de penas privativas de libertad -Ley 24.660- que “se caracteriza por su progresividad” y que “permite acceder a los institutos previstos a medida que la persona privada de su libertad va avanzando en un proceso de tratamiento”. Sin embargo, los magistrados destacaron que “tal circunstancia difiere de la de autos, en las que el imputado se encuentra cumpliendo una medida cautelar dictada en atención a que se daban los supuestos para suponer que, de encontrarse en libertad, podría sustraerse de sus obligaciones legales”. “La restricción a la libertad que implica una medida como lo es la prisión preventiva, conlleva en definitiva, a la restricción de derechos, como en el caso, el de trabajar fuera del domicilio donde cumple la medida”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial