En Buenos Aires, restablecen el protocolo de aborto no punible.

Lo autorizó el Tribunal Superior de Justicia porteño, que no se expidió sobre la cuestión de fondo. El tema llegará a la Corte.

Denuncian que la guía se aparta del criterio del fallo “F. A. L.” El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño decidió que vuelva a estar vigente el protocolo para la realización del aborto no punible en los hospitales públicos, elaborado en 2012 por el entonces ministro de Salud, Jorge Lemus. Había sido suspendido en varios de sus artículos a raíz de la presentación de diversos amparos. El STJ no se expide sobre el fondo del planteo. El voto de la mayoría, que lleva las firmas de los jueces Luis Francisco Lozano, José Osvaldo Casás y Ana María Conde, sostiene que los recursos de inconstitucionalidad fueron “mal concedidos” en primera instancia, porque las acciones de amparo que se presentaron no mostraron un caso concreto de una mujer violada, embarazada, quien quiso abortar, y por el protocolo de Lemus no pudo hacerlo. Es decir, sin un caso con nombre y apellido no se podía judicializar el tema. Los pedidos de inconstitucionalidad habían sido presentados por el abogado Andrés Gil Domínguez, junto a la ex legisladora María Rachid. Luego se sumaron cuatro ONG que trabajan por los derechos de las mujeres y las personas con discapacidad. El protocolo fija fuertes restricciones para el acceso a las interrupciones legales de embarazo, apartándose de los estándares fijados por la Corte Suprema en el fallo “F. A. L.”. Se establece que los abortos no punibles en caso de violación deberán realizarse dentro del límite gestacional de doce semanas, con el estudio ecográfico correspondiente, cuando el Código Penal no fija ningún plazo.

Además, se obliga a los hospitales públicos a pedir que se demuestre la gravedad del peligro para la salud o vida de la mujer –con la intervención de un equipo interdisciplinario y la confirmación del diagnóstico por parte del director del hospital- cuando la Corte Suprema fijó como estándar que un solo profesional intervenga. En casos de personas menores de edad, se exigirá la autorización de los padres. Tanto Gil Domínguez como Rachid adelantaron que presentarán un recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia. “Y si lo rechazan, iremos en queja”, agregó. Domínguez destacó que el fallo del STJ desconoce el carácter preventivo de los amparos colectivos y hace una interpretación errónea de los fallos de la Corte Suprema que regulan los requisitos de procedencia de las acciones colectivas. La idea es evitar el daño. Cualquier mujer puede estar en riesgo con ese protocolo restrictivo, explicó.

Fuente: Comercio y Justicia

 

 

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