El dependiente fue baleado en un hecho delictivo y perdió la vida.
La alzada enfatizó que se alejó diez kilómetros de la zona en la cual prestaba servicios para acompañar a un colega a comprar drogas. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda civil promovida por la viuda de un empleado de Cablevisión SA que murió en un hecho de inseguridad, en horario de trabajo. La alzada resaltó que el hecho se produjo cuando el empleado se desvió 10 kilómetros de la zona laboral asignada, junto con su grupo, hacia un área de conocida peligrosidad, para que uno de sus compañeros comprara estupefacientes y fue víctima de un tiroteo. El tribunal destacó que el acto delictivo fue perpetrado por terceros, fuera del establecimiento de la empleadora y del radio de trabajo, y que se usó una cosa (arma) que no estaba bajo la guarda de la compañía. “La circunstancia de que la muerte del trabajador haya ocurrido dentro de la jornada de trabajo no acarrea responsabilidad pues, en definitiva, el acto delictivo fue cometido por un tercero, ajeno a la relación laboral”, enfatizó. En ese línea, indicó que el deber de seguridad que prevé el artículo 75 de la LCT le hacía exigible a la accionada el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad e higiene, pero en ningún caso le imponían el seguimiento de sus dependientes para modificar conductas adictivas ni para evitar que consuman drogas ilegales.
Además, precisó que la apelante no efectuó una crítica concreta y razonada con respecto a la conclusión del a quo referida a que el causante, al momento de la situación que causó su deceso, se encontraba muy alejado del sector en el cual prestaba servicios sino que hizo hincapié en que -en ese momento- su esposo no se encontraba en horario de descanso sino en horario de trabajo. Así, reiteró que el infortunio se produjo fuera de área de control de seguridad que estaba a cargo de la empleadora. Sin perjuicio de ello, aclaró que la circunstancia de que el hecho haya ocurrido dentro de la jornada en nada permitía modificar el decisorio del juez de primera instancia. En tanto, detalló que si bien el colega del causante tenía cierta adicción a las drogas, lo cierto era que Cablevisión no estaba obligada a hacer seguimientos sobre sus dependientes para modificar conductas autodestructivas. Paralelamente, la Cámara consignó que en la causa se probó que el esposo de la reclamante concurrió a la zona de venta de drogas como medida de seguridad, porque consideraba que era mejor acompañar a su compañero, quien estaba al volante. “En el caso no se encuentran acreditados los presupuestos de hecho que, en el marco del derecho común, permitirían establecer la existencia de relación causal adecuada entre la muerte del causante y un factor objetivo o subjetivo de responsabilidad”, destacó. “Tampoco se ha probado que la muerte del causante tenga relación de causalidad adecuada con el vicio o el riesgo de un cosa bajo la guarda de la empleadora o con el obrar doloso o culpable de otro dependiente de ésta, como para que pudiera atribuirse responsabilidad en los términos de los Arts. 1074 y 1113 del Código Civil”, acotó.
Inoperancia. Por otra parte, el tribunal manifestó que era evidente que la actividad comercial desplegada por la demandada, en virtud de sus características y de los elementos que normalmente se utilizan en ella, no son cosas que puedan considerarse generadoras de un riesgo relacionable con actos delictuales que, si bien son frecuentes, no tienen origen en ese giro, sino en la ineficacia e inoperancia de las autoridades administrativas que tienen a su cargo el ejercicio del poder de policía destinado a prevenir y evitar la comisión de ilícitos. “La actora adujo que la empleadora no habría cumplido con el deber de seguridad a su cargo, pero lo cierto es que las obligaciones que emergen de la ley 19587 y de la LCT están referidas a las condiciones de higiene y seguridad que corresponden a la índole de la actividad de la empresa y de la tarea propia de cada dependiente, y no a las condiciones de seguridad pública que está a cargo del Estado Nacional y/o de los estados provinciales o de la Ciudad Autónoma en forma excluyente”, enfatizó. “Tampoco está demostrado un obrar doloso o culpable de la empleadora o de la aseguradora que guarde relación causal adecuada con el deceso del causante como para entender que alguna de ellas resulta subjetivamente responsable”, añadió.
Fuente: Comercio y Justicia