La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación condenando a una empresa a restituir a una clienta la suma del dinero correspondiente al valor de venta de un departamento objeto de la relación de consumo.
Además la empresa deberá pagar 300 mil pesos en concepto de daño moral y 1 millón de pesos en concepto de daño punitivo.
El planteo en primera instancia hecho por la mujer había sido desestimado.
La mujer había firmado un contrato de cesión de derechos sobre un departamento de un dormitorio y medio en un proyecto de construcción que forma parte de un contrato de fideicomiso. La empresa era la cedente en el contrato firmado por la mujer.
Al resolver, el juez Ricardo Casali Rey y la jueza Ivanna Chamale de Reina consideraron que en la causa aparece claro que la empresa demandada “no cumplió con el deber de brindar información adecuada y suficiente, ni información objetiva acerca de las características esencial del real objeto del contrato que suscribieron las partes, luego de haber llevado a cabo una publicidad obviamente idónea para inducir a error acerca de que -en verdad- el contrato no era un boleto de compraventa, sino una cesión de un contrato de adhesión, cuyo objeto no era un departamento en sí, sino una ‘parte ideal’ de un fideicomiso de administración.
La publicidad –sostuvieron los jueces- “fue -en el mejor de los casos para la demandada- ambigua y perfectamente apta para inducir a error a la actora sobre la esencia de su objeto y, por ende, del contrato, lo que nunca fue rectificado mediante el debido cumplimiento del deber de aportarle al consumidor información cierta, detallada y veraz respecto de lo que realmente comercializaba la demandada.”
El deber de información está previsto en el artículo 4 de la ley 24240. Este deber debe asegurarse en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, garantizando las condiciones de atención, el debido asesoramiento respecto del producto o servicio y la solución de problemas ante reclamos de los consumidores.
Más, los recibos que la empresa le daba a la mujer consignaban que recibían el pago en concepto de cuota, detallando el número de la misma y como correspondiente al departamento “A” de Planta Baja de la Torre A, según el contrato suscripto.
La mujer había pagado un anticipo y cuotas, dejando de pagar como consecuencia de la actualización al valor UVA.
En consecuencia la empresa deberá restituir a la mujer la suma de dinero que resulte de calcular, a importes actuales, el valor de venta de la unidad objeto de la relación de consumo, sobre la base de tomar el del metro cuadrado del mismo; y aplicar al monto que resulte el porcentaje de lo abonado.
La mujer hizo una entrega inicial de 150 mil pesos y pagó 25 cuotas representando el monto total 34,54 por ciento del precio total del inmueble comprometido.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial,
Voces: daño moral, devolver dinero, daño punitivo, apelación, relación de consumo, contrato, cesión de derechos, fideicomiso,