Una empresa que despidió a un empleado deberá pagarle la liquidación final con el “agravamiento indemnizatorio” de la ley 25.323. El trabajador se vio obligado a iniciar acciones legales luego de reclamarle a la firma que no le estaban abonando lo que correspondía. Un fallo de la Cámara Laboral de Cipolletti fijó una suma a favor, cercana a los 350 mil pesos más intereses.
El artículo segundo de la ley de Indemnizaciones Laborales N° 25.323 establece que cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones correspondientes y consecuentemente lo obligare a iniciar acciones judiciales para percibirlas estas serán incrementadas en un 50%.
En el caso, el trabajador petrolero fue despedido sin causa y la firma, que presta servicios a la industria de los hidrocarburos, puso a disposición del hombre la liquidación final.
Sin embargo el trabajador advirtió que había diferencias entre lo que le habían depositado y lo que le correspondía por ley. Intimó por carta documento el correcto pago pero la empresa se negó.
En consecuencia inició el juicio ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti. El fallo le reconoció al empleado despedido diferencias en la indemnización por antigüedad, la indemnización por preaviso y la multa prevista en la ley 25.323. En total deberán abonarle al ex empleado la suma de 343.408,80 pesos más intereses.
No más cheques
El uso del sistema de banca electrónica (e-Bank) para realizar todos los pagos derivados de sentencias, como indemnizaciones, honorarios, impuestos y contribuciones es obligatorio desde 2017 en todos los organismos del Poder Judicial de Río Negro.
Con esta herramienta se habilitan los pagos electrónicos a los justiciables (por ejemplo, el pago de indemnizaciones y multas); a los abogados, peritos y otros auxiliares por sus honorarios y a organismos que perciben aportes y/o impuestos, como la Caja Forense o la Agencia de Recaudación Tributaria provincial.
De esta manera, entre otros beneficios, se evita que la ciudadanía y operadores judiciales deban esperar por sus cheques en las mesas de entrada de los juzgados y luego hacer colas en las ventanillas bancarias. Las personas que viven en otras localidades, además, pueden hacer sus gestiones sin necesidad de viajar.
A ello se le suma el expediente ciento por ciento digital, vigente desde el 1 de agosto del año pasado para todos los fueros.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Laboral de Cipolletti
Voces: liquidación final, agravamiento indemnizatorio, judicialización
Fuente: justicia río negro