Tres millones trescientos treinta y dos mil doscientos diecinueve pesos deberá pagar una empresa al encargado de depósito despedido por haber cargado mercadería de forma directa sin que fuera su facultad.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa a pagar los 3.332.219,41 pesos en concepto de indemnización artículo 245; preaviso; integración mes de despido e indemnización agravada del artículo 2 de la ley 25.323. Fijó que se aplicará la tasa de interés activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago.
En primera instancia el reclamo del empleado que tenía al momento del despido veinte años de labor había sido desestimado.
Los jueces Sergio Osvaldo Petersen y Ricardo Pedro Lucatti recordaron la antigüedad en el puesto del empleado que en su hoja de servicio no tenía ninguna sanción. Señalaron que en el caso de haberse considerado que hubiera incurrido en una negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones la máxima sanción de despido “se tornaría excesiva, correspondiendo una más adecuada, como puede ser un apercibimiento o una suspensión.”
En el proceso, el exempleado nunca negó que hubiera ocurrido la errónea carga y posterior entrega del material en cuestión al cliente que no correspondía, pero sí negó su responsabilidad directa.
La empresa reclamaba que el hombre hizo el control de mercadería entregada solo sobre la documentación sin constatación física de los 1986 kilos de hierro cargados. Consideraba la empresa que esto resultaba una “verdadera injuria y una absoluta pérdida de confianza que por su gravedad no amerita la prosecución de la relación laboral”.
Los jueces consideraron luego de analizar toda la prueba aportada y las testimoniales que la empresa no logró acreditar la responsabilidad directa del exempleado en el hecho que le imputa como causal, “por lo cual el despido es en injustificado.”
La mercadería extraviada fue hallada y quedó en evidencia que “no existieron intenciones espurias de los empleados involucrados respecto a los hechos que rodearon el caso”, citaron los jueces.
Por ello consideraron procedente el pago de la indemnización por antigüedad y también la indemnización agravada del artículo 2 de la Ley 25323 que significa un incremento en el 50 por ciento del monto de las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta
Voces: despido, sanción excesiva, negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones
Fuente: justicia salta