Telecentro deberá indemnizar por daño moral a clienta que vio interrumpido el servicio cuando más necesitaba de la compañía de la televisión
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó una condena a Telecentro S.A..
La empresa deberá indemnizar a una clienta por los daños y perjuicios que sufrió por el deficiente servicio de televisión por cable e internet que se comprometió a prestar, y por incumplimiento de un acuerdo conciliatorio extrajudicial.
En el caso hubo un debate sobre el daño moral que sufrió la clienta al ser privada del servicio. También se puso de resalto la actitud “desaprensiva” de la empresa ante la falta de una solución inmediata a los reclamos de la usuaria.
El fallo ordenó resarcir el daño material representado por el monto de las facturas abonadas por la demandante mientras el servicio no se encontraba disponible, más los intereses correspondientes.
Daño punitivo
También se ordenó resarcir el daño moral sufrido por la usuaria y se condenó a la empresa al pago de 250.000 pesos en concepto de multa civil por daño punitivo, de acuerdo a lo previsto por el art. 52 bis de la ley 24.240 de Defensa al Consumidor.
En cambio, los jueces, tanto de primera como de segunda instancia, rechazaron indemnizar el daño psicológico reclamado en la demanda.
“Tan solo cinco reclamos”: Telecentro cuestionó varios tramos del fallo de primera instancia al sostener que la indemnización por daño moral era excesiva porque “cuantitativamente equivale a 24 veces la del daño material y porque, además, no se concilia debidamente con el hecho que la demandante tuvo que afrontar “…tan solo cinco reclamos técnicos…”
Privación de una “gran compañía”
Por su parte, la clienta alegó que la suma por daño moral era baja al explicar que había tenido un accidente y que debía guardar reposo durante el lapso en que el servicio de televisión por cable e internet le fue negado, “privándose de la distracción y el entretenimiento que ello podía depararle”. La televisión era su “gran compañía”
Afectar la dignidad de consumidores
El daño moral fue uno de los ejes del fallo.
En primer lugar, la Cámara de Apelaciones recordó que “no se encuentra controvertido que la demandada cobró durante un lapso prolongado por servicios no prestados, y que ello provocó no uno, sino múltiples reclamos que no fueron atendidos, llegándose incluso al extremo de la inejecución de un acuerdo conciliatorio extrajudicial”.
“En tal escenario, no cabe duda de que el episodio (del caso) excedió una mera molestia o incomodidad, pues una solución que debió llegar en pocos minutos se trocó a repetidos esfuerzos de la parte actora para que le fuese reestablecido el servicio y no se le cobrase lo que no debía”.
La Cámara remarcó que la usuaria fue sometida “a una indudable falta que, cuanto menos, afectó su dignidad como consumidora (art. 8 bis de la ley 24.240; y art. 1097, CCyC) y que, sin duda constituyó por sí causa eficiente de una lesión espiritual de relevancia que debe ser apreciada como daño moral”
Así fue confirmado el daño moral más la actualización de acuerdo a la tasa bancaria activa.
Daño psíquico rechazado
La pericia psicológica concluyó que los hechos relatados “la afectaron provocando un gran malestar y haciendo perfectamente concebible que haya padecido alteraciones”
“Sentía mucha rabia e impotencia porque justo en marzo del 2018 había tenido una caída en un supermercado y se lesionó el coxis, por lo que tuvo que estar en reposo bastante tiempo. Estaba forzada a quedarse en su casa y, por la falta de señal, no contaba con el televisor que era su compañía y entretenimiento”. Ese padecimiento de la clienta fue corroborado
“Tenía una gran desilusión por la forma en que se manejó la empresa, dado que ella había confiado que con la mediación el tema estaba solucionado y se sintió defraudada y damnificada por no poder tener el servicio…”.
Pero en su conclusión, la perito psicóloga expresó: “…No obstante ello, su evolución desde el punto de vista psicológico ha sido favorable, no detectándose en la actualidad subsistencia de daño psíquico, es decir, de efectos patógenos duraderos reactivos a dichos sucesos en su organización psíquica….”;
La Cámara consideró que no estaba acreditado el daño psicológico resarcible y que lo que padeció la clienta ya estaba contemplado dentro del daño moral.
Los jueces explicaron que esa rabia e impotencia, desilusión y pérdida de confianza, “no son más que formas del daño moral que ya ha sido contemplado, pero no manifestaciones constitutivas de un daño psíquico”.
La multa civil y daño punitivo
La empresa consideró elevado el monto impuesto. La Cámara confirmó ese ítem aunque rebajó el importe de la multa.
“En el caso, la conducta de la demandada -proveedora de los servicios de cable, internet y telefonía- ha sido, como ya se explicitó, desaprensiva, ya que no solo hubo una improcedente falta de suministro del servicio, sino que ante los plurales reclamos de la actora, no brindó una respuesta rápida, concreta y eficiente, a más de incumplir con un acuerdo extrajudicial”
“Frente a todo ello, cabe concluir que el comportamiento de la proveedora fue consciente y deliberado”, concluyeron los jueces
Fuero: Civil y comercial,
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Comercial,
Voces: defensa del consumidor, daño punitivo, daño moral, incumplimiento de acuerdo, daño psicológico,
Fuente: justicia de primera