La resolución confirma una orden cautelar. El tribunal hizo hincapié en “la trascendencia del aparato para el mejor desarrollo de la menor en actividades educativas”
En un amparo de salud promovido en contra de una empresa de medicina prepaga, la Cámara 4° de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó una medida cautelar por la cual se había ordenado suministrar de manera provisoria, audífonos a una niña con discapacidad auditiva en los dos oídos y en plena etapa de escolarización.
Se trata de un caso de tutela anticipada, en el cual se intenta que la firma otorgue la cobertura total del equipamiento de audífonos de una marca y modelo determinados a una niña de 10 años que, como consecuencia de su disminución auditiva, tiene una discapacidad.
A la hora de justificar el adelanto de tutela, dado que aún no se resolvió el juicio de manera definitiva, los camaristas Raúl Fernández, Federico Ossola y Viviana Yacir hicieron hincapié en “la trascendencia del aparato para el mejor desarrollo de la menor en actividades educativas”, lo que -según manifestaron- deja ver que la demora que insumiría el desarrollo integral del proceso es fundamento suficiente para rechazar la apelación de la prepaga.
Asimismo, el tribunal señaló que entre la empresa de medicina prepaga y sus afiliados existe una relación de consumo que queda captada por las normas protectorias. En la resolución, los camaristas expresaron que en el caso se detectaba una “fuerte probabilidad del derecho”. También tuvieron en consideración “el interés superior de los niños” como así también que se encuentra “el derecho constitucional a la salud plena y a la igualdad en el acceso a la educación, en función de la hipoacusia”.
Los magistrados subrayaron la protección legal que tienen la persona con discapacidad y explicaron que las leyes aplicables al caso imponen la cobertura total de las prestaciones que la persona afectada requiera.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba.