Una sentencia de primera instancia, que aún no está firme, ordenó a una empresa constructora que levanta un edificio en Cipolletti a abonar la suma de 110.201,15 pesos más intereses por las filtraciones que sufrió la vivienda contigua a raíz de la obra.
El hombre que promovió la demanda consignó que a raíz de la construcción de un edificio lindero a su propiedad, en la calle España, comenzaron a producirse ciertos daños en su vivienda, cada día más visibles, molestos y riesgosos. La empresa ofreció algunas reparaciones parciales e incluso se sometió a una mediación pero no arribaron a una solución definitiva y por eso prosperó la demanda civil. Las personas que habitan la vivienda contigua al edificio consignaron que “desde que se hizo la obra de al lado, están toda las ventanas que no cierran bien, los pisos que se partieron en la cocina, en el comedor tiene fisuras en las paredes, y cada día se van haciendo más, en el baño se cayeron azulejos, lo que va al edificio está todo deteriorado. Las ventanas no cierran, las puertas tampoco como antes». Antes de resolver se hizo un reconocimiento judicial en el predio y se analizaron detenidamente los informes de los peritos que intervinieron. Durante la inspección ocular se pudo constatar “las fisuras en la pared y en distintos ambientes de la vivienda, que dan cuenta -según lo manifestado in situ por el perito- del asentamiento del edificio lindero; allí el experto agregó que tales fisuras se produjeron al inicio de la construcción (por la obra lindera), que son de igual tamaño que constató al realizar el relevamiento del inmueble en fecha 7/03/17 y que se condicen con las fotografías acompañadas a la causa, descartando entonces que haya habido un asiento posterior”.
Concluyó el juez Diego De Vergilio: “Considero, pues, que los daños alegados por la actora en su mayor parte, como así su origen, quedaron confirmados por el perito técnico interviniente, Ing. Carlos Alberto Fernández, mediante sus distintas presentaciones efectuadas en autos (fs. 129/134, 141/145 y 150), además de lo actuado en el momento de realizarse el reconocimiento judicial”. “Para resolver este tipo de pleitos, en el que se debaten cuestiones técnicas ajenas al conocimiento común de los jueces, el dictamen del especialista adquiere singular trascendencia. De modo que tanto los hechos comprobados por los expertos, como sus conclusiones, deben ser aceptados, salvo que se demuestre la falta de opinión fundante o de objetividad”, dice el fallo, Al momento de determinar el monto, el magistrado consideró el presupuesto presentado por uno de los peritos que contemplaba la mano de obra, cargas sociales y materiales en particular: piso cerámico; azulejos; ajuste de aberturas; reparación de fisuras y pintura; reposición de tejas. En función de ese cálculo determinó una indemnización de 110.201,15 pesos más intereses.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro