La firma debe restituir los gastos que el titular del plástico abonó y una indemnización por daño moral y punitivo. También debe eliminar de sus registros cualquier información sobre el cliente.
Una empresa dedicada a prestar servicios de asistencia (salud, hogar, viajes, entre otros) fue condenada a reintegrar los gastos abonados y a pagar una indemnización por generar débitos automáticos durante más de un año en la tarjeta de crédito, por servicios que el titular del plástico no había contratado. Así, lo resolvió el Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba en una sentencia que también dispone que la firma elimine de sus registros cualquier tipo de información con la que contara respecto al titular de la tarjeta de crédito.
La empresa demandada también deberá pagar una multa en concepto de daño punitivo por haber actuado con grave indiferencia a los derechos del consumidor. Esto, ya que no sólo generó cargos indebidos y percibió sumas de dinero injustificadamente, sino que también pretendió ampararse en una oferta telefónica deficiente y poco clara y lo colocó en una situación de confusión e incertidumbre.
El titular de la tarjeta advirtió la existencia de un débito automático cuyo origen y causa desconocía y requirió información sobre la empresa que había generado los cargos en su tarjeta. Entonces, descubrió que había sido dado de alta un servicio que no contrató. Frente a esto, le envió carta documento a la firma que generó el débito, requiriéndole información, sin obtener respuesta alguna. Ante la falta de una solución satisfactoria, demandó a la empresa por los daños y perjuicios ocasionados.
Por su parte, la empresa demandada sostuvo que existió una comercialización telefónica y que cuando el cliente requirió la cancelación del servicio se le dio de baja y le reintegraron los montos percibidos.
Al escuchar la grabación de la llamada, la jueza Mariana Liksenberg valoró que quien efectuó la comunicación expresó: “el motivo del llamado simplemente es para poder informarle acerca de nuestro programa multiservicio que estamos brindando a los clientes del banco a través de un 0800 y es el número al cual se puede comunicar las 24 horas por cualquier consulta que Ud. tenga”. La magistrada concluyó que del mensaje telefónico que se le transmitió al actor no surge de manera clara la existencia de una oferta que éste pueda haber aceptado.
La jueza Liksenberg agregó que, en modo alguno, pueden tomarse como aceptaciones las respuestas del actor, quien sólo confirmaba que lograba escuchar con dificultad –en parte-; lo que se le estaba intentando comunicar, pero jamás expresó su voluntad de suscribir contrato alguno.
La magistrada consideró que, pese a la inexistencia de contrato, la empresa igualmente generó cargos y débitos en la tarjeta de crédito del actor, aunque éste nunca le había proporcionado sus datos y que jamás le explicó cómo los había obtenido y como había logrado concertar dicha maniobra. Esto, pese a que se lo peticionó mediante una carta documento que no fue respondida.
Por esa razón, el consumidor tuvo que iniciar una acción de habeas data a tales fines, que fue tramitada y resuelta con anterioridad a este proceso civil. En aquel juicio, se condenó a la empresa a que brinde información respecto a los datos personales que de él ostentaba, incumpliendo con esa orden. Frente a ello, el actor debió iniciar el presente juicio.
Condena
En la sentencia –que, a la fecha, no se encuentra firme-, el tribunal ordenó eliminar de los registros o bases de datos de la empresa demandada todo tipo de información referida al actor y, además, la condenó a reintegrar los gastos administrativos y prejurisdiccionales en los que había incurrido el actor a raíz de esta maniobra e intereses, puesto que, si bien la demandada, luego de los reclamos efectuados por el actor, le devolvió las sumas que indebidamente percibió, lo hizo a un valor histórico.
A su vez, ordenó abonar una suma de dinero en concepto de daño moral para indemnizar la preocupación, incertidumbre y desconcierto que experimentó al detectar débitos en su tarjeta de crédito por servicios que no había contratado.
Finalmente, impuso a la demandada una multa en concepto de daño punitivo por haber actuado con grave indiferencia a los derechos del consumidor dado que no sólo generó cargos indebidos y percibió sumas de dinero injustificadamente, sino que pretendió ampararse en una oferta telefónica deficiente y poco clara, colocándolo en una situación de confusión e incertidumbre.
Causa: “Nores Sonzini, Tomás Alejandro c/Integral Group Solution S.A. – Abreviado – Daños y Perjuicios”.
Fecha: 26 de abril de 2024.
Resolución: Sentencia n.° 49.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: debito automático, tarjeta de creédito, servicio no contratado, cargos indebidos, derecho del consumidor, demanda,