Reiteró que las decisiones de política administrativa, en la medida que sean razonables, no son materia justiciable, y que debe reconocerse a la Administración amplitud en el ejercicio de sus facultades discrecionales.
En el marco del recurso extraordinario interpuesto por la AFIP contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que había ordenado el reintegro de una agente a un cargo de jefatura del que fuera desplazada por considerar que había configurado una sanción encubierta, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia reiteraron lo sostenido en “Cooperativa de Vivienda La Naval Argentina” y “Melleretzky” (entre otros). El Tribunal sostuvo que es esencial de la relación de empleo público, la potestad del empleador de variar las funciones de acuerdo con las necesidades del servicio, siempre que tales modificaciones sean razonables, y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la posición escalafonaria del personal.
Agregaron que, tal como lo ha sostenido la Corte en otras oportunidades, debe reconocerse a la Administración una “razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que las decisiones atinentes a la política administrativa constituyan una materia justiciable, en tanto las medidas adoptadas no impliquen respecto de los agentes una descalificación o una medida disciplinaria encubierta”.
En el caso, la agente de la AFIP solicitó que se dejara sin efecto la disposición por la que se habían dado por finalizadas las funciones que ejercía como Jefa de Sección Cobranzas Judicial de la Agencia Sede Paraná, con fundamento en la pérdida de confianza por parte del empleador, originada en una serie de hechos cometidos en el año 2004.
La pretensión, que había sido rechazada en primera instancia, fue favorablemente acogida por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que entendió que el cambio de funciones no era el resultado de un razonable ejercicio del ius variandi sino que constituía una “sanción encubierta” que afectaba su estabilidad y remuneración.
Por el contrario, los integrantes de la CSJN concluyeron que, además de encontrarse contemplada en la normativa convencional vigente la posibilidad de relevar del cargo a los agentes que revistieran en jefaturas como la referida, no se advierte en el caso un ejercicio irregular por parte de la empleadora de sus potestades de organización, supervisión y asignación de funciones de su personal a cargo, “en aras de garantizar eficazmente el interés público que le es inherente.”
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná
Voces: empleo público, potestad del Estado, materia justiciable