La Justicia Nacional del Trabajo falló a favor de un repartidor de una plataforma de delivery al considerarlo dependiente de la empresa proveedora del servicio y encuadrar la relación en la LCT.
El juez laboral Alejandro Segura sostuvo que un delivery es trabajo dependiente y encuadra en la Ley de Contrato de Trabajo, en el marco de la causa “Gonzáles Esteves, Carlos José v. Kadabra SA s/Despido”.
Se trata de la demanda de un repartidor contra Kadabra SA (Glovo), quien trabajaba en el área de Capital Federal y provincia de Buenos Aires, principalmente Zona Norte, circulando con una motocicleta. El hombre sostuvo que la relación no estaba registrada “toda vez que la demandada simula por medio de sus términos una locación de servicios», según se desprende de la presentación.
La demandada, por su parte, negó la relación laboral y le atribuyó el carácter de “repartidor independiente que utiliza la plataforma cuando desea» y aseguró que «jamás tuvo horarios ni recibió órdenes de trabajo, además dispone de sus propios elementos de trabajo y nadie le controla las inasistencias».
En este escenario, el magistrado advirtió que las características especiales del trabajo por aplicaciones «no alteran los rasgos propios de una relación laboral». “La accionada, a través de la aplicación conocida en la jerga de las TICs como ‘AAP’ (apocope de application, esto es aplicación informática diseñada para teléfonos móviles inteligentes o tabletas), vincula (intermedia) en una relación de consumo al cliente y una tienda de productos que se encuentran en un catálogo publicado en aquélla. El consumidor selecciona el producto deseado, lo adquiere con la aplicación abonándolo virtual o presencialmente, y lo recibe en su domicilio”, explicó el juez laboral.
En este sentido, destacó que «son las nóveles herederas de las ventas telefónicas del estilo ‘telepizzas’” de los años noventa, cuando el cliente llamaba por línea domiciliaria a una pizzería para que le envíen un producto que era transportado por un dependiente del establecimiento a su casa.
«Decimos herederas del mundo telepizza, porque el impacto de las tecnologías de la información y comunicación, especialmente las redes sociales, hicieron nacer estas nuevas aplicaciones como ‘Glovo’, ‘Pedidos Ya’, ‘Rappi’, ‘DiDi Food’, ‘Uber Eats’, etc. Ya no era necesario contar con un personal permanente calificado como “empleado de delivery”. Un ‘problema menos’ para las patronales gastronómicas», añadió.
Para Segura, “no es exacto que Glovo no intervenga en la concertación del negocio entre el productor y el consumidor”, y se preguntó: «Si Glovo no existiera, ¿cómo el cliente adquiere el producto que encontró en el catálogo de la aplicación subida a su teléfono móvil? ¿Cómo haría para evitar ir a tienda a buscarlo si, por ejemplo, hubiere habido una medida de aislamiento social preventivo y obligatorio? Ha sido ‘Glovo’ (como ‘Rappi’, ‘Pedidos Ya’ o como se llame la aplicación), la que coadyuvó al ‘milagro’ de la circulación de mercaderías con el auxilio de un móvil inteligente u ordenador personal».
Y continuó: «Los productos deseados por los consumidores tampoco viajaron por el aire teletransportados por una máquina similar a la de Star Trek… ‘Glovo’ necesita de una persona humana que vaya a buscar a la tienda el producto y se lo suministre al cliente.
Esa es la prestación del servicio. Sin una persona como el aquí actor todo su negocio (y en buena parte el de las tiendas) se desvanecería… por lo menos, hasta el día en que las pizzas puedan viajar por drones, algo que creemos no faltará mucho tiempo para que suceda».
Destacó, asimismo, la necesidad de discutir seriamente un plan de actualización laboral que brinde respuestas a las nuevas formas de relaciones laborales surgidas a la luz de los avances tecnológicos, lo que “no implica abdicar ninguna de las convicciones que, con apoyatura en el artículo 14 bis, CN y demás derechos humanos de cariz social, implican postular la protección del trabajo en sus diversas formas”.
Así negó la posibilidad de atribuirle el carácter de “empresario” al trabajador y sostuvo que constituye una “falta de respeto a la inteligencia media”. “¿Cuál sería la actividad de esa empresa del demandante? ¿Logística de pizzas, empanadas y hamburguesas? Es obvio que el trabajador tiene que justificar cómo la empresa le liquida su estipendio”.
«¡Qué mejor para ello que la figura del monotributo! En ello no hay mucha imaginación que desarrollar. Un trabajador como el actor es tan ‘monotributista’ como cualquier otro no registrado. La diferencia está en que la empresa demandada, que está obligada a tributar, justifica las erogaciones que se destinan a su fuerza laboral, a través de las facturas de monotributistas como G. Esta situación se asimila a la de cualquier persona que trabaja en forma precaria»,
Destacó, asimismo, la necesidad de discutir seriamente un plan de actualización laboral que brinde respuestas a las nuevas formas de relaciones laborales surgidas a la luz de los avances tecnológicos, lo que “no implica abdicar ninguna de las convicciones que, con apoyatura en el artículo 14 bis, CN y demás derechos humanos de cariz social, implican postular la protección del trabajo en sus diversas formas”.
Fuero: Laboral,
Tribunal: Justicia Nacional del Trabajo
Voces: demandada rechazó la relación laboral, características especiales del trabajo por aplicaciones no alteran rasgos propios de relación laboral