Empleador pagará deuda alimentaria por no retenerla de la indemnización

El Juzgado de Primera Instancia de Personas y Familia de Salta condenó a la empleadora a pagar la suma adeudada en concepto de cuota alimentaria pues no retuvo el porcentaje correspondiente de la indemnización abonada al trabajador.

Se entendió que corresponde hacer lugar al incidente de responsabilidad promovido por la parte actora, y en su mérito condenar a la empleadora a pagar a la actora la suma adeudada, al haberse probado que la demandada no retuvo de la suma indemnizatoria pagada al trabajador el porcentaje correspondiente a la cuota alimentaria homologada judicialmente, proceso del cual estaba al tanto ya que mensualmente se retenía al alimentante el porcentaje establecido judicialmente.

La conducta de la empleadora, al no dar a conocer al juzgado la situación de desvinculación del alimentante y su consecuente cese de retenciones y por tanto, cese de depósitos de cuotas de alimentos del niño, ha favorecido al empleado, en desmedro del alimentado, facilitando el incumplimiento al dejarlo en manos exclusivas del progenitor.

El principio de interés superior del niño obliga a todos los operadores del derecho y personas jurídicas a priorizar su interés por sobre el de los demás, en razón de su vulnerabilidad y necesidad de equiparar su condición para una justa composición de la satisfacción de los derechos; así, es obvio que un niño no puede adelantarse a las contingencias de desvinculación laboral que coloca al obligado a los alimentos en condición de poder, que lo faculta a lograr burlar los derechos del menor.

Fuente: MicroJuris

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