Emplazan al Ministerio de Agroindustria a resolver pedido de compensaciones a favor de un productor de “feed lots”.

En autos: “RAMOS, GUSTAVO JOSE c/ MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACION s/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION” (Expte. N° FCB 48519/2016/CA1), la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los doctores Abel G. Sánchez Torres, Luis R. Rueda y Liliana Navarro resolvieron -por mayoría- hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocar parcialmente el proveído de fecha 06/04/2018 dictado por el Juez Federal N° 2 que había establecido que la Resolución ministerial conjunta N° 235/2011 no resultaba aplicable al caso, emplazando al Ministerio de Agroindustria de la Nación a resolver el pedido de las compensaciones.

Antecedentes de la causa: La acción de amparo por mora fue iniciada con fecha 27/12/2016 por Gustavo José Ramos con patrocinio letrado de los doctores Andrea Panzeri y Sergio Canovai, en contra de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, continuadora de la ex ONCCA (Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario) con el objeto que resuelva sus solicitudes de “Compensaciones feed lots”. El actor, productor dedicado a la actividad de engorde de ganado bovino a corral (feed lots) y como tal, utiliza diversos tipos de granos destinados a la alimentación de animales. Relata que la ex-ONCCA (hoy ex-UCESCI) estableció mecanismos de eficiencia en el uso de granos destinados a la alimentación de diferentes especies animales y, teniendo en cuenta que la producción de bovinos en “feed lots” o engorde a corral tiene como componente básico y de gran incidencia en sus costos de suplementación al maíz, a fin de no registrarse subas de precios de la carne en el mercado interno, otorgó subsidios y/o compensaciones a los pequeños y medianos productores. Desde marzo de 2009 hasta enero de 2010, solicitó mensualmente las compensaciones o reintegros, y ordenados su pago por la ex ONCCA (hoy ex-UCESCI), nunca se efectivizaron, produciéndole perjuicios al no contar con los montos ordenados entregar por la citada autoridad, subsistiendo dicha situación.-

El 24/02/2011 el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca disuelve la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y por Decreto nº 193/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas crea la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) destinado exclusivamente a promoción y fomento de las actividades que entendía la exONCCA a través del otorgamiento de subsidios. Frente al silencio de la ex-ONCCA, el amparista le solicitó un pronto pago con fecha 8/11/2013, siendo reiterado el día 5/10/2016 en las oficinas centrales de la UCESCI. El juez de primera instancia admitió el pedido y ordenó al Ministerio de Agroindustria resolver en el término de 10 días los pedidos de compensaciones, bajo apercibimiento de tenerlos por rechazados.

Fundamentos del fallo:

El doctor Luis R. Rueda, dijo: Luego de reseñar el marco normativo aplicable sobre la materia y lo referido a la creación y disolución de las autoridades o entes de aplicación sobre dicho régimen (ex O.N.C.C.A. y U.C.E..S.C.I.) este magistrado sostuvo: “…adolece de sustento lo alegado por la demandada, en cuanto postula que el reclamo en cuestión la actora debió deducirlo ante la U.C.E.S.C.I., organismo que no estaba obligado a resolver, respecto del otorgamiento o rechazo de las compensaciones iniciadas ante el otro organismo, conforme el esquema reglamentario que ya ha sido descripto…”. “…Por lo que se interpreta de la normativa descripta que ha mediado una reorganización administrativa a partir de la disolución de la O.N.C.C.A., que implica un reemplazo en cuanto concierne a las facultades de tramitación de los mecanismos de compensación, creándose al efecto en su reemplazo la UCESCI, que a su vez fue disuelta por el decreto 444/2017, que dispone en su art. 3 que el Ministerio de Agroindustria será el continuador de las competencias asignadas a la UCESCI…”. “…Que, esclarecido lo que antecede, y en punto a la restante cuestión, vinculada a los alcances que quepa atribuir al art. 5º de la Resolución Conjunta nros. 235,166 y 334 de 2011 anteriormente referida, cabe adelantar que el mismo sí implicó resolver las peticiones a estudio y, precisamente, estableció la desestimación de los reclamos por los que se perseguía el pago de subsidios a todo el universo de solicitantes, alcanzando por tanto al reclamo del actor…”

“…Es importante dejar sentado que, la decisión que se adopta, tal como se expresa en los considerandos que anteceden, se basa en una interpretación de la normativa citada que en definitiva terminó de consolidarse con el dictado del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Glibota Pedro Pablo c/ UCESCI s/ proceso de conocimiento” del 19/04/2016, que en su considerando 3° dice: “… el rechazo genérico del art. 5° de la resolución conjunta resulta plenamente aplicable a la solicitud de compensaciones que, por la actividad feed-lots, había presentado la actora…”.- “…A mayor abundamiento cabe decir que no surge de las constancias que los pagos, objeto de la pretensión de la parte actora, hayan sido ordenados pero no efectivizados como manifiesta el accionante a fs. 142 mediante ordenes de pago Res. 3624-09 y Res 3626-09 lo que refuerza la situación de compensación y/o pagos pendientes de Resolución resultando plenamente aplicable lo dispuesto por el cimero Tribunal en el fallo “Glibota” ya mencionado anteriormente.- “…Es por ello que, por razones de una elemental protección al derecho de defensa, cabe tener al accionante por notificado del rechazo de los reclamos pendientes recién a partir del momento en que quede firme el presente pronunciamiento….”. “…En razón de todo lo expuesto, corresponde declarar cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la providencia de fecha 06/04/2018. Las costas de la Instancia se imponen en el orden causado atento el resultado al que se arriba y la particularidad del caso (Conf. art. 68, 2do. párrafo del C.P.C. de la Nación), difiriendo la regulación de los honorarios que correspondieren para su oportunidad…”.

El doctor Abel G. Sánchez Torres en su voto: Adhiere al análisis realizado por el juez preopinante, pero disiente respecto a la declaración de abstracto del recurso de apelación interpuesto por la demandada. Dijo: “…Ello en virtud de que a partir del análisis efectuado, y de forma coincidente a lo resuelto por esta Sala B en autos “MOLINO VIADA S.A. c/ Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno” (EXPTE. N° 31614/2015/CA1)” – con la diferencia que no se trataba de igual actividad – entiendo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado por la demandada….”. “…En este sentido, el juez a quo mediante proveído de fecha 06/04/2018 -en esta instancia en revisión-, dispuso en cuanto a la resolución conjunta N° 235/2011 que “…la aplicación del mismo se encuentra reducido sólo a la actividad avícola y de molinos…por lo que su aplicación al presente debe ser desechada…Por tales motivos, emplácese al Ministerio de Agroindustria (Ex – UCESCI) por el término de diez (10), resuelva los pedidos de compensaciones…”. “…Recurrido dicho decisorio por la demandada, entiendo plenamente aplicable el precedente del Máximo Tribunal «Glibota, Pedro Pablo c/ EN – MO Economía – resol. 235 166 334/2011 y otros s/ proceso de conocimiento” en el cual se dispuso “Que la cuestión planteada en la presente causa se ciñe a determinar si la denegación genérica que realiza el art. 5° de la resolución conjunta comprende el pedido de pago de subsidios iniciado por la actora, en su carácter de titular de un establecimiento dedicado al engorde de ganado bovino a corral (feed-lot), o si sólo se refiere a la actividad avícola y molinos, respecto de la cual dicha norma fija un nuevo régimen”. Y continúa diciendo “Que resulta claro del texto de la resoluciones 235/11, 166/11 Y 334/11, que la denegación allí dispuesta engloba a todas las solicitudes de compensaciones y/o subsidios y/o reembolsos que se encuentran en trámite y pendientes del dictado del acto resolutivo. Asimismo, la norma establece que solo los peticionantes de compensaciones relativas a los sectores avícolas y de molinos procedan a efectuar su solicitud conforme el procedimiento previsto en sus anexos I y II. En tales condiciones: el rechazo genérico del art. 5 ° de la resolución conjunta resulta plenamente aplicable a la solicitud de compensaciones que, por la actividad feed-lots, había presentado la actora ” (propio el subrayado)…”.

“…Por ello, considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y en consecuencia revocar parcialmente el proveído de fecha 06/04/2018 en cuanto establece que la resolución conjunta N° 235/2011 no resulta aplicable al caso y en consecuencia emplaza al Ministerio de Agroindustria a resolver el pedido de las compensaciones. Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravio. Imponer las costas de esta Alzada a la actora perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 1° pfo. CPCCN)…”

La doctora Liliana Navarro, adhirió al voto del doctor Abel Sánchez Torres.

Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba

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