Con la finalidad de evitar dilatar aún más el trámite de la quiebra de Embotelladora Comahue S.A. el juez civil de Cipolletti Diego de Vergilio dispuso que la enajenación se realizará de manera conjunta con todos los bienes que integran el establecimiento a través de una licitación.
En virtud de lo que establece la Ley de Concursos y Quiebras en su artículo 204 inciso b y 205 punto segundo “la cooperativa de trabajo podrá realizar oferta y requerir la adjudicación de la empresa al valor de tasación”. En la misma resolución, el juez civil dispuso que la cooperativa no podrá hacerse cargo de la continuación de la empresa en función de no haber reunido la mayoría exigida por la Ley de Concursos y Quiebras. La cooperativa en formación había solicitado la continuación de la explotación de la empresa, a pesar de que la planta se encontraba fuera de funcionamiento desde abril. El artículo 189 de la Ley de Concursos y Quiebras prevé la continuación para evitar la desvalorización de la empresa en los casos en que su funcionamiento no se haya detenido durante el trámite de la quiebra. El juez, ante la petición, le solicitó a la cooperativa que reuniera la mayoría de dos tercios sobre un total de 84 trabajadores. Inicialmente, y dentro del plazo que fija la ley, la cooperativa no había reunido la mayoría necesaria y con posterioridad el magistrado otorgó un nuevo plazo de tres días. Sin embargo ese periodo venció sin que la cooperativa haya reunido la mayoría requerida por la ley. En la providencia del 10 de octubre el titular del Juzgado Civil N°1 ya había consignado que “la venta de la empresa es una consecuencia jurídicamente inevitable y la continuidad o no de la explotación, no impide la posibilidad que tienen los trabajadores reunidos en cooperativa de trabajo de solicitar la adquisición de conformidad a lo regulado en el art. 203 bis LCQ”.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro