La Cámara Civil de Comodoro Rivadavia revocó un embargo preventivo donde se evidenciaba que no se cumplieron mínimamente los requisitos de procedencia de la medida, lo que resultaba insuficiente para provocar la inmovilizacion de fondos por mas de 11 millones.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto un embargo preventivo solicitado por una trabajadora contra la empresa T.P.N. S.R.L. por una suma cercana a los 10 millones más intereses interpuesto contra su ex empleadora por no abonar las sumas luego del distrato laboral. El fallo fue dictado en la causa «M., M. L. c/ T. P. N. S.R.L. s/ MEDIDA CAUTELAR»
La jueza de grado luego de hacer lugar a la medida cautelar planteada, recibió un recurso de reposición con apelación en subsidio por parte de la accionada, que fue rechazado, sin embargo, al rechazar, al juez omite expedirse sobre la apelación en subsidio lo que motivó una aclaratoria.
En paralelo, la accionada antes de que se aclare como corrían los plazos, interpone un nuevo recurso de apelación contra la sentencia.
Cuando la jueza resuelve la aclaratoria, advierte su error y concede la apelación en subsidio que se había acompañado con la reposición, pero a su vez también concede la apelación planteada en simultáneo, y contra esta última lo hace “en relación” y con “efecto devolutivo”, ordenando que se exprese agravios en 5 días.
La actora advirtiendo este nuevo error del juzgado, pide que se deje sin efecto la resolución aclaratoria atento a que la misma ordenaba expresar agravios, cuando la primera apelación había sido planteada en subsidio y por lo tanto ya estaba fundada junto a la reposición, pero para complicarla aún más decide interponer también un recurso de apelación contra esa sentencia interlocutoria.
La juez concede la ultima apelación y brinda un plazo para que expresen agravios las partes, para luego elevar las actuaciones.
Como puede advertirse la forma desordenada de llevar adelante el proceso por parte de la jueza y juez intervinientes han dado lugar a una confusión de las partes que los llevó a interponer una seguidilla de recursos, que deben ser declarados mal concedidos.
La Cámara al advertir todos los errores y recursos planteados es que dice: “Como puede advertirse la forma desordenada de llevar adelante el proceso por parte de la jueza y juez intervinientes han dado lugar a una confusión de las partes que los llevó a interponer una seguidilla de recursos, que deben ser declarados mal concedidos.”
Ante ello iluminando a las partes expresa lo que era sabido y es que estando pendiente la apelación en subsidio la parte no podía apelar nuevamente, por lo que no se debió conceder el mismo, pero además tampoco se pueden recurrir los autos que conceden o deniegan recursos por lo que solo se trataría la primera apelación.
Llegado a este punto, se comenzó a estudiar el caso en lo relativo al embargo preventivo otorgado, y se llega a la conclusión de que el mismo también había sido mal otorgado, atento a que la ley requiere que se demuestre la tentativa de ocultamiento o traslado de los bienes, al margen de los requisitos de las medidas cautelares, que según la demandada no estaban comprobados, ya que por un lado se trato de un despido con causa mediante acta notarial, y por el otro no había urgencia ya que la empresa tenía una situación financiera sólida, habiendo incluso ampliado su capital social, por lo que los testimonios acompañados que alegaban una supuesta situación cercana a la quiebra, eran falsos y así se los acusó formalmente.
El tribunal reconoció que la “ausencia de fundamentación de la resolución en crisis es evidente”, y que “se advierte que los requisitos legales no se encuentran satisfechos”.
El tribunal reconoció que la “ausencia de fundamentación de la resolución en crisis es evidente”, y que “se advierte que los requisitos legales no se encuentran satisfechos”.
Así entendieron que los testimonios acompañados más allá del falso testimonio indilgado, carecían de valor probatorio en el grado suficiente para admitir la cautelar solicitada, atento a que la normativa requiere concretas situaciones que determinen la procedencia de la medida.
Y con respecto al peligro en la demora dijo que: “no fue mínimamente acreditado en autos”, ya que “la sola declaración de testigos que manifiestan sobre la situación económica de la empresa por dichos de compañeros o gente que trabaja o presto algún servicio en la empresa en modo alguno habilita el dictado de la medida cautelar y no es equiparable al ocultamiento de bienes o disminución notable de responsabilidad que justifique el presupuesto en tratamiento” siendo ello insuficiente para provocar la inmovilización de los fondos por más de $11.000.000.
Por todo ello es que hizo lugar a la apelación en subsidio, revocando una providencia y el punto 2 de la primera sentencia interlocutoria, y declaró mal concedidos los demás recursos.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Voces: embargo preventivo, requisitos de procedencia, inmovilización de fondos