Las empresas aseguradoras solo podrán ofrecerlo para casos daño, incendio, robo o hurto del vehículo. La resolución establece un plazo de 90 días para adecuar las pólizas a la nueva normativa.
La Superintendencia de Seguros de la Nación publicó este viernes una modificación dentro de la cobertura de las aseguradoras automotrices, eliminando la cobertura de “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado”. Las empresas dispondrán de 90 días para adecuar sus pólizas a la nueva normativa.
Guillermo Plate, el Superintendente de Seguros de la Nación, es quien firma la Resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial afectando a los usuarios de toda la República Argentina. Además, se elimina la cláusula “Servicio de Remolques” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
En el cuerpo de la norma se especifica que “en ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”.
Se explicita que sólo en casos de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador el “traslado del vehículo asegurado hasta el lugar más próximo” y la “estadía del vehículo asegurado en garaje, taller, local o depósito”.
Fuero: Público,
Tribunal: Superintendencia de Seguros de la Nación,
Voces: eliminación del servicio de grúa, auxilio mecánico de las pólizas de seguro, servicio de remolques,