El expolicía Iván Blizniouk y el maquinista naval Alexander Chikalo habían sido condenados en 2022 como “partícipes primarios” de almacenamiento de estupefacientes agravado. La Cámara Federal de Casación le dio la razón a un recurso del MPF, los consideró “coautores” del delito y dispuso el reenvío para elevar las penas. La Corte Suprema rechazó en julio un recurso de queja de las defensas y ahora el TOF N°4 ordenó las detenciones y fijó las nuevas penas.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOF) N°4 elevó a 10 y 8 años de prisión las penas y ordenó las detenciones del expolicía porteño y el mecánico naval condenados en 2022 por el almacenamiento de los casi 400 kilos de cocaína hallados en el interior de doce valijas secuestradas en diciembre del 2016 en un establecimiento educativo dependiente de la Embajada de la Federación Rusa en la ciudad de Buenos Aires.
Las nuevas penas responden a un reenvío ordenado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) -integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos- luego de hacer lugar a un recurso presentado por el titular de la Fiscalía General N°2 ante los TOF porteños, Abel Córdoba, y que fue sostenido en esa instancia por el fiscal general ante Casación Raúl Omar Pleé. En ese planteo, los representantes del MPF cuestionaron el fallo del tribunal oral en cuanto al grado de participación de los imputados y la entidad de la pena.
En línea con lo planteado por el fiscal general Córdoba en el recurso y con lo dispuesto por la CFCP, el TOF N°4 condenó el 8 de noviembre último al exsubinspector de la entonces Policía Metropolitana Iván Blizniouk y al maquinista naval Alexander Chikalo, como “coautores” penalmente responsables del delito de almacenamiento de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo. En el caso del primero, agravado también por su condición de funcionario público encargado de la prevención de esos delitos.
En el juicio terminado en abril de 2022, ambos imputados habían sido condenados por el mismo delito, pero con un grado de participación inferior, como “cómplices primarios”. Blizniouk a una pena de 7 años y 6 meses de prisión y Chikalo, a 6 años de cárcel.
Para Blizniouk, ahora la pena fue elevada a 10 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, mientras que para Chikalo, es de 8 años de prisión y la misma inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.
En una decisión dividida -con la mayoría de los jueces Jorge Luciano Gorini y Néstor Guillermo Costabel y la disidencia de la jueza María Gabriela López Iñiguez-, el tribunal también revocó las excarcelaciones que desde agosto de 2022 tenían otorgadas ambos condenados, y ordenó sus inmediatas detenciones. En este marco, el TOF N°4 los intimó a presentarse en 24 horas a cumplir condena y ambos lo hicieron.
La resolución de Casación
En relación al pedido de la fiscalía sobre el grado de participación, el tribunal de alzada señaló que «asiste razón al Ministerio Público Fiscal en que, en función de las pruebas del caso, los imputados Blizniouk y Chikalo deben responder en calidad de coautores penalmente responsables del delito de almacenamiento de estupefacientes agravado por el cual fueron condenados».
“El Ministerio Público Fiscal se agravió de que se haya considerado a Chikalo y Blizniouk como partícipes necesarios del delito atribuido cuando, a su juicio, debieron ser condenados en calidad de coautores penalmente responsables”, indicaron los camaristas de la Sala IV en su resolución del 22 de diciembre de 2022.
Entendieron que debía descartarse la intervención de Blizniouk y Chikalo a título de partícipes necesarios, considerando que sus aportes no fueron individuales (accesorios) a un hecho doloso de otro, sino individuales-fraccionados a un plan colectivo.
En ese sentido, concluyeron que no cooperaron o contribuyeron con un hecho que les era ajeno y perpetrado por una organización ajena, sino que formaron parte de aquella y ejecutaron el hecho de manera conjunta, con división de roles y funciones necesarios para el éxito del plan ilícito, permitiendo tener por acreditada su calidad de “coautores penalmente responsables”.
Con relación a la mensuración de la pena oportunamente efectuada por el TOF N°4 en su sentencia, la Sala IV indicó que no se valoraron suficientemente las circunstancias agravantes objetivas y subjetivas previstas en los artículos 40 y 41 del Código Penal y que, en consecuencia, las penas “resultaron infundadas y escasas”.
Al rechazar los recursos de las defensas, la CFCP sostuvo que no efectuaron “una crítica concreta y razonada que permita refutar cada uno de los fundados argumentos expuestos por el a quo en la sentencia impugnada” y que “la arbitrariedad invocada […] se encuentra desprovista de sustento”.
Recurso denegado por la Corte Suprema, audiencia oral y nuevas penas
El 20 de marzo de 2023, la Sala IV de la CFCP declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos por los abogados defensores, quienes seguidamente presentaron recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que fue desestimado el 2 de julio pasado.
Agotadas las vías recursivas de la defensa, el 25 de octubre último, se llevó a cabo la audiencia oportunamente dispuesta con el fin de determinar las penas a imponer a los nombrados, de acuerdo a los lineamientos de la Sala IV de CFCP. En dicha oportunidad, el fiscal Córdoba resaltó que, tal como lo había solicitado en el marco del debate y lo resuelto por el tribunal revisor, el grado de participación determinado respecto de Blizniouk y Chikalo era el de coautores y solicitó 16 años de prisión para el primero y 13 años para el segundo imputado.
Ante la imposición de una pena mayor y la circunstancia de que se incrementaba el riesgo de fuga, la fiscalía también pidió la prisión preventiva de ambos encausados con el fin del cumplimiento de la condena y al entender que cesaban las circunstancias que habían habilitado sus excarcelaciones.
“Entendemos que la magnitud del injusto -que implicó el funcionamiento de una organización transnacional en la que operaban personas desde distintas partes del mundo-, constituyó una alta amenaza a la salud pública, que se encuentra verificada por la cuantiosa cantidad de sustancia estupefaciente incautada bajo su poder de disposición y la calidad de la misma –cocaína-, según lo estipulado respecto de su pesaje neto, concentración y capacidad tóxica (dosis umbrales) en la pericia química efectuada”, remarcó el TOF N°4 en su nueva sentencia.
La Gendarmería Nacional documentó el hallazgo de 360 envoltorios rectangulares con un peso total de 389,240 kilogramos distribuidos en doce valijas, de cocaína que tenía una concentración de entre el 84 y el 89 por ciento de pureza.
“También y, especialmente, se ponderan como agravantes objetivas los medios empleados relativos a las maniobras de almacenamiento y traslado de dicho material, que fue depositado y hallado nada menos que en el Colegio Adjunto de la Embajada de Rusia, esto es, en un ámbito diplomático”, agregó el tribunal.
«Los imputados Blizniouk y Chikalo deben responder en calidad de coautores penalmente responsables del delito de almacenamiento de estupefacientes agravado por el cual fueron condenados», señaló la Cámara Federal de Casación Penal.
Además, el TOF N°4 también tuvo en cuenta “la utilización indirecta de personal de la Embajada de Rusia, cadetes de la Policía de la Ciudad y funcionarios de alto rango de la administración pública para lograr su cometido”, como así también el acondicionamiento de droga “junto a sustancias como pimienta y orégano” con la finalidad de vulnerar los controles.
En el caso de Blizniouk, se valoró como agravante que “tenía una amplia trayectoria en fuerzas de seguridad y vasta preparación académica que, conscientemente, utilizó y direccionó para cometer el hecho ilícito”. Este imputado estuvo más de 10 años en la Prefectura Naval Argentina, donde su último destino fue el Departamento de Investigaciones del Narcotráfico y, al momento del hecho, prestaba funciones como subinspector en el Instituto Superior de Seguridad Pública de la Policía Metropolitana. Había hecho cursos de inteligencia criminal. La pena fijada fue de 10 años de prisión.
Para la pena impuesta a Chikalo -de 8 años de prisión-, el tribunal tuvo en cuenta como agravante “su nivel socioeconómico al momento de la comisión de los hechos y su larga experiencia profesional comprobada en empresas dedicadas al transporte marítimo internacional”.
El caso
A ambos acusados, de origen ruso y nacionalizados argentinos, se les acreditó haber llevado adelante la logística necesaria para el acondicionamiento, transporte y almacenamiento de 389,240 kilogramos de cocaína en 360 paquetes, distribuidos en doce valijas que fueron halladas por las autoridades diplomáticas el 14 de diciembre de 2016 en un instituto educativo perteneciente a embajada ubicado en la calle Posadas al 1600 del barrio porteño de Recoleta.
Personal diplomático ruso dio aviso a las autoridades argentinas y así se inició la investigación judicial que, en su etapa de instrucción, estuvo a cargo de los titulares de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°3, Eduardo Taiano, y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Diego Iglesias, y del juez federal Julián Ercolini.
Con el propósito de hacer una entrega controlada, personal de Gendarmería Nacional reemplazó los 360 paquetes de cocaína que había en las valijas por la misma cantidad de kilos de harina, a la espera de que los responsables de la maniobra criminal retiraran ese equipaje para enviarlo a Rusia.
Tras un año de tareas de inteligencia y escuchas telefónicas, en diciembre de 2017 las doce valijas, con estatus diplomático, fueron despachadas desde el aeropuerto internacional de Ezeiza en un vuelo que aterrizó en Moscú, donde fueron detenidas cuatro personas, y en Argentina se produjeron los arrestos de Blizniouk y Chikalo.
De acuerdo a lo que explicó el MPF, tanto Chikalo como Blizniouk participaron en el tramo local del tráfico internacional al que se dedicaba la organización, cada uno con sus aportes específicos y en directa vinculación con el ruso Andrey Kovalchuk, líder de esta banda internacional.
Según detalló la acusación, la organización narcocriminal también se encontraba presuntamente integrada por Ali Abyanov, Vladimir Kalmyok y Isthmir Khudzamov, quienes junto a Kovalchuk, fueron condenados en diciembre de 2021 en su país, según información proveniente de Rusia.
Fuero: Penal,
Tribunal: Cámara Federal de Casación,
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Fuente: fiscales.gob.ar