“El veredicto del jurado es irrecurrible”

La Suprema Corte bonaerense emitió una sentencia donde ratificó que es constitucional la norma que prohíbe el recurso del acusador privado contra la absolución del jurado. El fallo recalca que  «se funda en el carácter soberano del órgano que la dicta»

En una votación unánime, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó la constitucionalidad de la norma que le impide al acusador público o privado recurrir el veredicto de no culpabilidad de un jurado popular.

De esta manera, rechazó en la causa «Bray, Juan Pablo y Paredes, Javier Maximiliano»,el planteo de un particular damnificado que exigió se declarara inconstitucional al artículo de la ley de jurados de la provincia de Buenos Aires que prohíbe el recurso del acusador contra el veredicto de no culpabilidad del jurado.

Los miembros del Tribunal, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Daniel Soria e Hilda Kogan, expresaron que la Ley 14.543 consagró el carácter de irrecurrible del veredicto del Tribunal de jurados y ello no puede verse como una regulación que se contraponga con «aquellos derechos de acceso a la justicia y protección judicial consagrados convencionalmente, ni con su manifestación del debido proceso consagrado en nuestra constitución».

El fallo destacó que el veredicto del jurado es una decisión judicial y política emanada directamente del Soberano, «ello es lo que determinó la decisión legislativa de asignarle, siempre, el carácter de irrecurrible».

«La compatibilidad convencional y constitucional de las normas que regulan la instancia recursiva en el juicio por Jurados de nuestra provincia se confirma si se tiene en cuenta que el carácter irrecurrible del veredicto de jurados no está únicamente impuesto para la víctima o para alguna parte en particular, sino que es una característica propia de la decisión en sí», expresaron los jueces.

 Al respecto, agregaron que de esa manera «se funda en el carácter soberano del órgano que la dicta y que ha sido así regulada durante siglos por todas las democracias que adoptaron ese sistema de juzgamiento, la mayoría de las cuales por cierto son signatarias de los mismos instrumentos internacionales y en ningún momento se ha puesto en duda su compatibilidad con los derechos y garantías allí consagrados».

El fallo destacó que el veredicto del jurado es una decisión judicial y política emanada directamente del Soberano, «ello es lo que determinó la decisión legislativa de asignarle, siempre, el carácter de irrecurrible».

En ese sentido, los jueces agregaron que la ley detalla que “el veredicto del jurado es irrecurrible”, es decir que no se trata de una característica sólo del veredicto de no culpabilidad, sino de todo veredicto emanado de un Jurado. 

Los juristas rememoraron lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que destacó que el mecanismo de jurados bonaerense cuenta con «medidas para evitar la arbitrariedad y otorgarle a la víctima garantías suficientes para poner límites de racionalidad a una decisión», lo que desde ese punto de vista también conlleva a aventar sospechas sobre su incompatibilidad convencional».

Fuente: Diario Judicial

Fuero: Procesal
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
Voces: juicio por jurado, recurso, acusador privado
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR EL ACUSADOR. Motivo formal y sustancial. Vulneración de las reglas de la sana crítica racional (art. 413 inc.4º del CPP).

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!