Así lo decidió por unanimidad el Tribunal de Casación de Concordia, que remarcó que dicha decisión emana del pueblo soberano lo que aporta legitimidad
La Sala II de la Cámara de Casación de la Provincia de Entre Ríos -integrada por las Dras. María del Luján Giorgio y María Evangelina Bruzzo y el Dr. Darío Gustavo Perroud- en un caso sobre homicidio agravado por el vínculo, decidió declarar inadmisible el recurso de casación presentado por los representantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Lombardi y Uriburu y por una de las víctimas, contra el veredicto absolutorio emitido por un jurado.
Los recurrentes sostuvieron que el veredicto resultó arbitrario al apartarse manifiestamente de la prueba producida, solicitando se declare la inconstitucionalidad del artículo 89 de la ley num. 10746 a los fines de que se permita un amplio control recursivo.
Indicaron que dicha prohibición afecta el debido proceso y es contraria al doble conforme y a la tutela judicial efectiva y destacaron la necesidad de adopción de perspectiva de género en el juzgamiento debiendo contar con un estándar de debida diligencia reforzada en este tipo de casos.
El Tribunal, previo a establecer la admisibilidad del recurso, analizó la procedencia del planteo de inconstitucionalidad del art. 89 citado, ya que es el que veda la posibilidad de recurrir un veredicto de no culpabilidad.
Comienza señalando que la garantía del doble conforme tiene como destinatario al imputado, lo que no significa negar la posibilidad de facultades recursivas para el fiscal, pero no derivadas de aquella garantía.
Así, se sostiene que el Estado no puede invocar dicha garantía en favor suyo, puesto que están instauradas como límite a su poder y si bien nada obsta a que el legislador le conceda igual derecho al Fiscal, tampoco ello va en desmedro de la Constitución que por vía de regulación legal autolimite su intervención coactiva, como en este caso.
En esta línea, aclara que el sistema entrerriano ha implementado un sistema de jurado clásico con el fin de garantizar una decisión jurisdiccional de alta calidad, como resultado de un acuerdo unánime de ciudadanos y ciudadanas, seleccionados conforme a una muestra representativa del pueblo, con igualdad de género, para que su legitimidad sea incuestionable, lo que deriva en la imposibilidad de revisión por parte del Estado.
Ello así, el tribunal cita a Andrés Harfuch en cuanto “…el veredicto del jurado es una decisión judicial y política emanada directamente del soberano. Por provenir de manera directa de una representación del Pueblo –único titular del poder político en una democracia-, el veredicto del jurado goza de un status muy particular reconocido constitucionalmente. Esta es una de las razones por la cual, en prácticamente todas las latitudes, el veredicto del jurado es irrecurrible…”.
Por su parte, en relación a la perspectiva de la víctima, aclaran que acceso a la justicia y protección judicial no es lo mismo que derecho al recurso, estando bien diferenciadas convencionalmente hablando. No es lo mismo el derecho a ser oído que tener derecho a interponer un recurso.
Por todo ello, decidieron declarar inadmisible el recurso de casación intentado.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara de Casación de la Provincia de Entre Ríos
Voces: juicio por jurados, legitimidad del veredicto, imposibilidad de revisión por parte del Estado