El verdadero sentido de la sentencia de amparo en materia ambiental.

La jueza Civil, Comercial y Laboral N° 2 de Charata, Lorena Cimbaro Canella, aclaró el verdadero sentido que tuvo la sentencia de amparo en materia ambiental, dictada el 16 de agosto, en la causa “Centro de Distribuidores de Insumos Agrícolas Asociación Civil c/ Gobierno de la Provincia del Chaco, Ministerio de Planificación, Ambiente e Innovación Tecnológica s/ acción de amparo” (expediente 949/17).

Dicha resolución fue dictada como consecuencia del amparo que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del Capítulo IX “Receta Agronómica” de la Ley de Biocidas; así como de los decretos reglamentarios 1567/13 y 2663/13 (convenio marco). La jueza consideró que hacer lugar a la inconstitucionalidad de la Receta Agronómica “sería una afección al orden institucional, pues de no contar con ella (RAE), el expendio, transporte y aplicación de los productos agroquímicos y fitosanitarios quedarían sin contralor alguno con la posible afección al ambiente y salud”. Además “requerían con este proceso constitucional la declaración de inconstitucionalidad de las normas que afectan en libre ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo”. En ese sentido entendió que parte del art. 42 del Capítulo IX del decreto reglamentario Nº1567/13 resulta restrictivo del desempeño independiente de la profesión de ingeniero agrónomo, al circunscribir su ejercicio a un determinado radio de kilómetros (100 km.), y hasta una cierta cantidad de asesorías técnicas (5 asesorías). “Por lo cual declaré la inconstitucionalidad de esa parte normativa”, agregó. No exime de responsabilidad Por otra parte, Cimbaro Canella, afirmó que tal decisión “no implica eximir de responsabilidad a los profesionales, pues tanto la receta agronómica como la Ley de Biocidas Nº 2026-R (antes ley 7032) en su totalidad siguen vigentes”. Ello es así “pues consideré en todo momento que la ‘Receta Agronómica’ posee un fin protectorio socialmente relevante y que la suscripción de la misma por el ingeniero agrónomo garantiza el medio ambiente y la salud pública”.

Fuente: Poder Judicial Chaco

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