Por medio de una acordada, el Alto Cuerpo fijó criterios para evitar la multiplicación de causas que pudieran perseguir el mismo objeto.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), por medio de una acordada, reglamentó y unificó criterios para la tramitación en la provincia de procesos colectivos; es decir, aquellos que tienen por fin tutelar derechos de incidencia colectiva, sea que la protección apunte a bienes de esa categoría (por ejemplo, el ambiente) o a una situación que involucre a una pluralidad de intereses individuales similares u homogéneos (“clase”) pero afectados por una misma causa (por ejemplo, en materia de consumo). La decisión del Alto Cuerpo busca evitar el desgaste que significaría que se multipliquen causas que persigan el mismo objeto. Esto, con la gravedad que representa para la seguridad jurídica la posibilidad del “dictado de sentencias contradictorias, por parte de diferentes órganos jurisdiccionales, sobre idéntica o similar materia”, según reza el Acuerdo n.º 1499, serie “A”, publicado hoy (11 de junio) en el Boletín Oficial. En consonancia con un sistema similar creado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el acuerdo establece el Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos. Esto implica que, antes de impulsar un proceso colectivo, los abogados deberán consultar dicho registro –por medio del Sistema de Administración de Causas (SAC) para saber si una causa con sustancial semejanza ya se encuentra en trámite.
El acuerdo incluye dos anexos, el primero de los cuales establece la planilla que los abogados deberán completar en el momento de iniciar una acción en clave colectiva. La información surgirá de la consulta que deberán hacer en el SAC, adonde estarán cargados los datos que los jueces deberán “subir” al sistema cada vez que registren y sustancien un proceso con carácter colectivo, en función de las siguientes categorías: ambiente, salud, consumo, previsional, seguro, tributario y otros derechos constitucionales.
Reglas procesales. Al mismo tiempo, el segundo anexo fija reglas procesales mínimas para la tramitación ordenada de este tipo de juicios ante la falta de una ley que reglamente la cuestión. Entre ellas, se fija la prioridad que tendrá el juez ante el que se esté llevando adelante un proceso de esas características, al cual deberá remitirse la nueva causa en la medida en que guardara sustancial semejanza con la anterior. Por su parte, una vez que se inscriba en el SAC a un proceso como colectivo y luego de que la parte demandada conteste la demanda, el juez ordenará una publicación durante tres días en el Boletín Oficial y por los carriles que considere pertinentes para lograr la máxima difusión. Esto, con el fin de informar que se encuentra en trámite un proceso de estas características. También para que, en la hipótesis de tratarse de una causa en la que se discuta la posible afectación sufrida (en materia de consumo, por ejemplo) por una misma “clase”, una persona integrante de dicho colectivo decida si se atendrá a los resultados de dicho proceso o si, por el contrario, optará para que se la excluya de la clase, de manera de poder accionar en forma individual. De esta forma se busca conjugar la posibilidad de una sustanciación colectiva, pero respetando el derecho de quienes pudieran preferir actuar judicialmente por cuenta propia.
En las reglas también se fija quiénes son los legitimados para impulsar un proceso en clave colectiva en virtud de las disposiciones constitucionales vigentes (nacional y provincial) y los efectos expansivos que tendrá la sentencia que se dicte. En efecto, el pronunciamiento alcanzará a todos los que hubieran accionado “en defensa de un bien colectivo determinado o a todos los integrantes de la clase o colectivo damnificado”. Pero en esta última hipótesis, el fallo solo comprenderá los aspectos comunes (la causa de afectación comprensiva de todos), razón por la cual si luego hubiera algún reclamo particularizado que hacer (por algún reembolso, indemnización, etc.) deberá hacérselo en forma individual. Finalmente, cabe aclarar que el Acuerdo n.º 1499, serie “A” (con sus respectivos anexos), reemplaza al n.º 1491, serie “A”, que anteriormente se había dictado.
Fuente: Poder Judicial Córdoba