El TSJ reguló funciones de la presidencia de la Cámara Única del Trabajo

Reglamentó el mecanismo de designación y redefinió atribuciones de quien preside este órgano. La gestión de personal y de los asuntos edilicios es reasumida por las áreas administrativas pertinentes.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), por Acuerdo Reglamentario n.° 1697, Serie A (20/04/2021), reglamentó el mecanismo de designación de la presidencia de la Cámara Única del Trabajo, de conformidad con lo prescripto por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, redefinió sus atribuciones en virtud de la necesidad de adoptar una serie de medidas de superintendencia vinculadas al funcionamiento de la Cámara y de sus Salas, “a los fines de incrementar la celeridad y eficiencia con motivo del traslado a la nueva sede tribunalicia”.

Lo dispuesto por el TSJ responde al ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba (Ley Nº 8435), que expresa, respecto a quien presida la Cámara Única del Trabajo, que “ejercerá las funciones de Superintendencia delegadas por el Tribunal Superior de Justicia”.

Entre las funciones más salientes que le corresponden a la presidencia, enumeradas en el artículo 3 de la resolución que se adjunta al pie de la nota, se encuentran las siguientes:
– “La propuesta a instancia de los magistrados y funcionarios del fuero laboral, de las políticas y estrategias para alcanzar una racional, eficiente y eficaz prestación del servicio de Justicia” (inciso 1).
– “La comunicación de modo constante y oportuno al Alto Cuerpo de cualquier cuestión que resulte relevante para garantizar una adecuada provisión del servicio de Justicia” (inciso 2).
– “La convocatoria a reuniones generales, no obligatorias, para tratar temas novedosos judicializados” (inciso 6).

Respecto de la modalidad de cobertura del cargo, el TSJ especifica que, a los fines de garantizar un mecanismo que resulte igualitario y que asegure una equitativa distribución de las cargas, se convocará  anualmente, según el orden numérico prexistente, a quien presida la Sala Primera del Trabajo para el período 2022, que será luego sucedido por quien lo haga en la Sala Segunda para el período 2023, y así sucesivamente. La propuesta y designación tendrá lugar en diciembre de cada año y, en todos los casos, se efectúa por acuerdo, a propuesta de los presidentes de las Salas y con la aprobación del TSJ.

Gestión de personal y asuntos edilicios

Finalmente, la resolución expresa en su artículo 4: “Las cuestiones vinculadas al manejo de personal y edilicias de los agentes del fuero laboral que prestan servicio en la sede Capital en el edificio del Polo Judicial deberán ser gestionadas por las áreas pertinentes de la Administración General con la intervención correspondiente de los jefes de oficina”.  Esto, en atención al traslado de todos los tribunales y oficinas del fuero laboral al edificio del Polo Judicial y al hecho de que la nueva sede cuenta con oficinas y encargados de las áreas administrativas y de apoyo del Poder Judicial (Intendencia, Recursos Humanos, entre otras).

Fuente: Justicia Córdoba
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