El TSJ mantuvo vigente la orden de desalojo de un inmueble pese a la prescripción de la causa

Rechazó el recurso de un imputado contra la resolución que le había denegado el pedido de restitución del inmueble, por existir verosimilitud en el derecho de la poseedora actual.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del imputado Jorge Santiago Gay, quien había sido denunciado por el delito de usurpación de un inmueble en barrio Cofico, de la ciudad de Córdoba.

El Alto Cuerpo señaló que, en noviembre de 2016, la fiscalía interviniente ordenó al imputado que desocupe el inmueble para evitar que el delito produjese consecuencias ulteriores, una medida cautelar contemplada en el artículo 302 del Código Procesal Penal de Córdoba (CPP). A su vez, indicó que, en junio de 2018, el juzgado de control interviniente resolvió hacer lugar a la prescripción de la acción penal planteada por la defensa y dispuso su sobreseimiento. Asimismo, reseñó que, frente a ello, el imputado solicitó la restitución del inmueble, pero tanto el juzgado de control como la Cámara de Acusación lo rechazaron.

En este marco, la Sala Penal denegó también la pretensión del imputado y brindó las razones por las que, a pesar de que hubiera operado el sobreseimiento por prescripción, no correspondía restituir el inmueble.

En tal sentido, reconoció que -como sostuvo en anteriores pronunciamientos- las medidas cautelares son esencialmente provisorias y accesorias, de lo que se deriva que extinguida la principal (la acción penal) la cautelar dispuesta debería cesar por aplicación de lo dispuesto en los artículos 411 y 503 del CPP.

Sin embargo, aclaró que la extinción de la acción penal y el consecuente cese de la medida de desalojo dispuesta en relación al inmueble objeto del proceso de usurpación –con la consiguiente pérdida del respaldo cautelar de ese estado de cosas– no implica necesariamente que en todos los casos deban ordenarse medidas positivamente orientadas a volverlas a la situación anterior.
 
En particular, se dijo que ello no debe ocurrir, al menos, cuando existan indicios que generen dudas razonables sobre la posible contradicción de esta última medida con el estado de cosas que el derecho de fondo procura garantizar, como podría predicarse si se verificara la verosimilitud en el derecho de los actuales poseedores.

La Sala Penal adujo que lo contrario importaría desconocer el principio de unidad del ordenamiento jurídico y el carácter instrumental del derecho procesal frente al derecho de fondo.

Posesión acreditada
De esta manera, se tuvo en consideración que la posesión del inmueble por parte de la denunciante estuvo acreditada a lo largo de la investigación en un grado de corroboración suficiente para la elevación de la causa a juicio. Ello, pues, la ocupación ilegal del inmueble ocurrió antes de julio de 2013 cuando, puesto en aviso, personal policial verificó la existencia de signos de fuerza en la puerta de ingreso del inmueble e identificó a Jenifer Carolina Aguilar como quien se introdujo de esa manera. La denuncia contra Aguilar fue elevada a juicio por la Fiscalía de Instrucción del Distrito III, Turno 6º, de esta ciudad.

Por otra parte, pudo acreditarse que cuando Jorge Santiago Gay suscribió un supuesto contrato de cesión de derechos posesorios con Aguilar y ocupó su lugar en el inmueble, él tenía pleno y cabal conocimiento de que el inmueble le pertenecía a la denunciante y que estaba usurpado. Razón por la cual, su ocupación al momento en que la fiscalía ordenó que lo deje representaba una continuación de los efectos del delito que ya había consumado Aguilar, en 2013.

El TSJ destacó que no existe una previsión legal específica sobre la restitución del inmueble objeto de la cautelar dispuesta en el proceso penal (art. 302 CPP), y entendió que resulta aplicable analógicamente lo previsto por el código sobre la restitución de objetos muebles secuestrados. Respecto de estos, la ley procesal establece que “si se suscitare controversia sobre la restitución o la forma de ella, se dispondrá que los interesados ocurran a la jurisdicción civil” (art. 544 CPP).

De ese modo, la Sala Penal entendió que ello se erige como expresa excepción legal al carácter accesorio de las medidas cautelares, por cuanto se trata de una disposición específica que expresamente atiende a esos fundamentos sobre la unidad del ordenamiento jurídico y al carácter instrumental del derecho procesal frente al derecho de fondo que, aunque para una situación distinta (bienes muebles), resulta semejante a la planteada en autos (bienes inmuebles).

Fuente: Poder Judicial de Córdoba
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Voces: usurpación de inmueble, desalojo, prescripción

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