El TSJ falló a favor de un peón rural: estuvo 15 años sin aportes

El abogado defensor del denunciante, Edgar Daniele, dijo que el Tribunal Superior de Justicia determinó que «el empleador incumplió todas las normativas laborales»

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba dictaminó el fallo a favor de Alberto Escudero, un trabajador rural vinculado con una firma agropecuaria con actividad tambera. El demandante había sido despedido luego de pedir que se lo resgistrara en los organismos previsionales y de esta manera poder realizar aportes jubilatorios y tener una obra social.

La novedad de la determinación del Tribunal radica en el carácter de doble fraude laboral por parte del empleador. “En primer lugar, hay una estafa al trabajador porque no le cumplieron con el pago de las indemnizaciones y, en segundo lugar, a los organismos de previsión social, porque a mi cliente tampoco le han hecho los aportes correspondientes”, dijo Edgar Daniele, abogado defensor del denunciante.

Daniele entiende que hubo un aprovechamiento de Escudero por parte de la patronal. “Mi cliente es un hombre que no sabe leer ni escribir, de muy bajos recursos. Abusaron de un trabajador en condiciones de necesidad laboral, de alimentación y de mantención de su familia”, dijo Daniele.

De esta manera, el fallo del TSJ firmado por Luis Eugenio Angulo, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, determinó que los contratos asociativos pactados no tienen valor alguno debido la desigualdad de condiciones que existían entre Escudero y el empleador. “Mi cliente hizo las cosas como corresponde. Quien no cumplió con las medidas legales y las normativas correspondientes fue la patronal”, determinó el abogado defensor.

Aportes jubilatorios

En la sentencia del TSJ se evidencia que Escudero no emitió ninguna factura como “tambero asociado”. “A mi cliente nunca se lo registró conforme a las normas de Afip”, dijo Daniele. De esta manera, el alto cuerpo resolvió que la firma empleadora deberá pagar las indemnizaciones correspondientes a Escudero.

En definitiva, el TSJ manifestó una violación sistemática de las leyes de seguridad social y así es que determinó la existencia de un fraude laboral conforme al artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo.

“Escudero estuvo 15 años a disposición de un empleador. Si él no tiene los aportes correspondientes, tienen que hacer responsable a la patronal”, dijo el abogado Daniele.

Por otro lado, Daniele resaltó la significatividad que tiene la resolución del TSJ con relación a los aportes jubilatorios de Escudero. “El fallo deja como pauta que el empleador privó al trabajador, hasta que llegue a su edad jubilatoria, de poder tener los aportes correspondientes y una jubilación acorde a todo su esfuerzo realizado en su vida”, dijo Daniele.

Escudero estuvo 15 años siendo trabajador agrario para la firma agropecuaria realizando multiplicidad de tareas rurales. “Las dolencias físicas se han ido agravando y dificultando el trabajo. Tenía jornadas de hasta 15 horas”, dijo Daniele. Después de sufrir el despido, Escudero comenzó a realizar “changas” frente a la dificultad para reinsertarse laboralmente. Actualmente tiene 63 años y le faltan dos para llegar a edad jubilatoria.

“El fallo permite que los organismos fiscales, en este caso la Afip, pueda ver que mi cliente siempre quiso cumplimentar con los aportes jubilatorios”, dijo el abogado defensor y culminó: “De esta manera, mi cliente va a poder tener una obra social y una jubilación”.

Fuero: Laboral,
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba,
Voces: peón rural, trabajador agropecuario, tambo, aportes jubilatorios, obra social, indemnizaciones,

Fuente: puntal.com.ar

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