El pasado 14 de septiembre, y por medio del Auto N.° 528, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba recomendó la aplicación del Acuerdo Reglamentario N° 1719, Serie “A”, de fecha 27/8/21, que toma razón y aprueba el sistema de “Clasificación de Causas a los Fines de Asignar Prioridad en la Fijación de AVC en Salas de Cámara Única del Trabajo de Córdoba y Cámaras del Trabajo del Interior”.
AUTO NUMERO 528. CORDOBA, 14/09/2021.
VISTO:
El recurso de casación de la parte actora en estos autos “ZACNUN PERLA MARIA C/ DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.” RECURSO DE CASACION” 8265523, articulado en contra del AI N° 180/21, dictado el cinco de agosto del corriente año por la Sala Novena de la Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. Daniel J. Godoy -Sec. N°17-, según constancias del SAC;
Y CONSIDERANDO:
I. La resolución discutida no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 98 CPT. Pues, se trata de una decisión sobre cuestión ajena a la sustancial, suscitada con motivo de pedidos de la actora de fijación de audiencia de vista de la causa con carácter prioritario en función de su edad, género, proyecciones temporales de prosecución del trámite y de obtención de una sentencia “útil”, que según particularidades del caso, que alega, deberían atenderse en pos de no afectar garantías constitucionales en materia judicial previstas en normativa nacional e internacional que cita. Ello justifica omitir el trámite del art. 102 CPT, evitando mayores desgastes y dirimir lo planteado.
II. El a quo desestimó lo peticionado, denegando el recurso de reposición con costas. Sostuvo que quedó firme el trámite ordinario dispuesto para el reclamo que se ventila en los presentes y que no se demuestra arbitrariedad respecto de la aplicación del AR el TSJ N° 209 del “22/03/90”, para justificar una excepción -dejar de lado el orden de prioridad de ingreso de la causa a la Sala- que en la especie fue el 21/04/21.
III. Si bien la respuesta se encuentra fundada en la pauta cronológica considerada por el Juzgador, en virtud de las garantías y normativas que podrían verse involucradas en el particular y lo dispuesto por Acuerdo Reglamentario serie “A”, N° 1719, de este Tribunal, de fecha 27/8/21 que toma razón y aprueba el sistema de “CLASIFICACIÓN DE CAUSAS A LOS FINES DE ASIGNAR PRIORIDAD EN LA FIJACIÓN DE AVC EN SALAS DE LA CÁMARA ÚNICA DEL TRABAJO DE CÓRDOBA y CÁMARAS DEL TRABAJO DEL INTERIOR”, se considera en la oportunidad que el a quo evalúe si el caso podría ajustarse por sus particularidades a lo previsto en el mismo.
IV. En función de ello, cabe indicar que si bien corresponde a cada Sala o Cámara la fijación de las Audiencias de Vista de la Causa, facultad que le es propia y exclusiva, y subsiste la regla de la antigüedad en los términos consagrados en el Acuerdo Reglamentario 209 “A” del 22/03/91, los tribunales también deben procurar armonizar aquella regla con las distintas pautas previstas en la última reglamentación mencionada (AR1719/21) para intercalar las causas si correspondiere, asumiendo los esfuerzos necesarios que ello exija en pos del mejoramiento del sistema, con el compromiso central de garantizar el acceso a la justicia.
V. En consecuencia, corresponde revocar lo decidido y devolver la causa para que brinde una respuesta considerando lo señalado. Sin costas, en ambas instancias, atento la naturaleza de lo planteado y el resultado al que se arriba.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
Revocar lo decidido y devolver la causa para que brinde una respuesta considerando lo señalado, sin costas. Protocolícese, hágase saber y bajen.
Fdo.: RUBIO – BLANC GERZICICH – ANGULO MARTIN.El TSJ de Córdoba recomendó la aplicación de la acordada de prioridad de causas
Fuente: justicia córdoba