El TSJ cordobés confirmó una sentencia que revirtió un fallo de primera instancia

Al entender que la apelante había cuestionado correctamente la sentencia de primera instancia, que no había dado valor a los recibos y facturas que daban cuenta de que el demandado había saldado la deuda con la actora, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba validó el fallo de cámara que revocó la admisión de la demanda.

El Alto Cuerpo -integrado por Marta Cáceres, Domingo Juan Sesin y Luis Eugenio Angulo- recordó que mediante una acción ordinaria el demandante pretendía cobrar US$77.097,30, por el saldo impago de un contrato de mutuo celebrado en “dólares de libre disponibilidad” suscripto en octubre de 2006 y refinanciado, en monto y plazo, en diciembre de 2011 para pagarse en tres cuotas, en esa moneda y con sus respectivos intereses.

El TSJ analizó que el accionante relató haber cobrado esas tres cuotas en pesos al valor del dólar cambio oficial y, basándose en la cláusula contractual que establecía el carácter esencial de la moneda extranjera de libre disponibilidad, realizó las imputaciones de los pagos recibidos y formuló los cálculos que lo condujeron a la cantidad pretendida por la diferencia en el valor.

Defensa

A su vez, el demandado -se agregó- se defendió, esgrimiendo que abonó la totalidad de las cuotas y los intereses, más el IVA y los gastos de refinanciación, que la actora aceptó dichos pagos, y que emitió los pertinentes recibos y facturas sin impugnarlos ni formular reserva alguna, sobre esta base, afirma que la obligación quedó saldada, y opone la defensa de falta de acción.

El Alto Cuerpo evaluó el planteo del demandado, en cuanto a que el tribunal de alzada “habría desbordado el ámbito de su competencia revisora al examinar aspectos de la decisión del inferior que -según postula el casacionista- no habrían sido debida o suficientemente cuestionados por el apelante en el escrito de expresión de agravios”.

A su vez, la parte actora denunció que el resolutorio del a quo “habría adquirido la calidad de cosa juzgada; atributo que, junto con el principio de congruencia, habrían sido violados por el tribunal a quo al dictar la sentencia revocatoria puesta en tela de juicio por medio del recurso de casación”.

Premisas

Bajo esas premisas, el TSJ consideró que “es sabido que el recurso de apelación sólo atribuye al tribunal que lo debe decidir, el conocimiento de los puntos de la resolución a que se refieren los agravios”, derivando que “no puede, en principio, expedirse sobre asuntos que no hayan sido materia de cuestionamiento específico ante su sede”.

El fallo apuntó que “el razonamiento seguido por la jueza de grado comenzó atribuyendo relevancia a la cláusula del contrato que estipulaba que la mutuaria debía devolver el dinero en dólares de libre disponibilidad, y destacó que dicha previsión no fue modificada en las ulteriores propuestas y acuerdos de refinanciación” y que con ese enfoque analizó los recibos y facturas entendiendo que no surgía de ellos que se cancelara la deuda. 

Así, el TSJ advirtió que la apelación de la demandada fustigó la composición de la condena, acusando que la sentencia se excedió al contemplar algunos rubros no fueron reclamados en la demanda y que el capítulo tercero es claro y contundente cuando acusa que la jueza “no consideró su planteo defensivo referido a los pagos realizados y a los recibos que fueron emitidos sin formular reserva ni consignar nota de débito o comprobante por la diferencia del tipo de cambio que hubiera pretendido aplicar”.

Ello se completó -se sostuvo- con la insistencia de la demandada de que abonó sus obligaciones en pesos considerando el tipo de cambio oficial vigente a la fecha del pago, que lo hizo con el consentimiento expreso del actor, y que cuando le fueron requeridos los intereses por el retardo en el cumplimiento los abonó conforme dan cuenta los recibos expedidos por el actor y acompañados en autos. 

Para el TSJ, la jueza no tuvo en consideración tal defensa, basada en la teoría de los actos propios, y omitió valorar la inconducta del actor, de no llevar los libros de comercio ni registrar sus operaciones.

Claridad

En consecuencia, el Alto Cuerpo entendió que lo anterior “ilustra con claridad que la interesada consiguió prima facie denunciar los supuestos errores que habría cometido la jueza en el razonamiento que orientó su fallo, lo cual constreñía al Tribunal de Alzada a asumir la plenitud de la jurisdicción para el conocimiento de los puntos que habían sido objeto de apelación”.

Según el fallo, el apelante puso “en entredicho los efectos y el alcance que la jueza asignó a los recibos emitidos ‘sin reserva’ sobre los que se estructuró la estrategia defensiva del accionado; asimismo al esgrimir la buena fe de su actuación, puso en tela de juicio el fundamento referido a la intención de las partes en el modo de obrar, lo que sumado a la alegada omisión de analizar la aplicación de la doctrina de los actos propios termina por habilitar el estudio de la discusión nuclear llevada a juicio, posibilitando una resolución como la dictada por la Alzada”. 

Autos: “S., R. P. C. c/ Atanor SCA – Ordinario – Recurso de Casación” Expte. n.° 2297381

Fuente: comercio y justicia

Fuero: Civil
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Voces: valor probatorio, admisión de la demanda, pago en dólares

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