El documento, elaborado por la Comisión Asesora sobre Violencia Laboral, pretende garantizar la prevención, la detección precoz y el abordaje multidisciplinario de estas situaciones en el trabajo.
Por medio del Acuerdo Reglamentario nº. 1706, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) aprobó el Protocolo de Prevención y Actuación en Violencia Laboral y/o de Género en la Modalidad Laboral en el Poder Judicial de Córdoba. Este documento fue elaborado por la Comisión Asesora sobre Violencia Laboral, creada mediante Resolución N° 308/2019, de la Administración General, e integrada por expertos de diversos espacios judiciales y extrajudiciales ligados con la temática. Su objetivo es garantizar la prevención, la detección precoz y el abordaje multidisciplinario de estas situaciones, en el marco del trabajo en las oficinas judiciales de toda la provincia.
El TSJ destacó en el acuerdo que la iniciativa procura “garantizar un clima laboral satisfactorio y respetuoso de los derechos fundamentales de sus integrantes, en pos de la construcción de espacios de trabajo saludables que redunden, también, en obtener mayor eficacia en la prestación del servicio de justicia”.
El protocolo prevé, por un lado, la creación de un equipo interdisciplinario para la recepción, el seguimiento y la intervención en casos vinculados con la problemática. Asimismo, propone un procedimiento para encausar apropiadamente las presentaciones y garantizar un abordaje ágil de la situación conflictiva. Señala, además, que tanto la actuación del equipo como el procedimiento, en sí mismo, están basados en principios de “reserva de las actuaciones, confidencialidad, perspectiva de género, no re-victimización, contención acompañamiento integral de las personas afectadas en todo el proceso”.
Por otro lado, el documento plantea la creación de un Observatorio de Violencia Laboral y de Género, en la modalidad laboral, para un monitoreo constante de la problemática en el ámbito del Poder Judicial de Córdoba.
Finalmente, mediante el acuerdo citado, el TSJ faculta a la Administración General del Poder Judicial a establecer las etapas de aplicación progresiva del protocolo y la conformación de los órganos referidos, como así también, la reglamentación de su actuación.