Fue en el marco de la demanda interpuesta por la CGT Regional y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). El tema quedó ahora bajo análisis del Ministerio Público. Hay otras demandas a la espera de una resolución del Alto Cuerpo
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió las acciones declarativas de inconstitucionalidad en contra de la ley 10694 que habían planteado varios gremios agrupados en la CGT regional y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE).
Después de la admisión del recurso, el Máximo Tribunal provincial estudiará el pedido y ya corrió vista al fiscal General para que emita su dictamen en el plazo de cinco días.
Las acciones de inconstitucionalidad apuntan contra la sanción de la ley que impulsó el gobernador Juan Schiaretti para reducir el déficit en la Caja de Jubilaciones, en mayo último. Con esta iniciativa, impuso el recorte de haberes en los casos de pensionados y jubilados que perciban doble ingreso y la armonización de las condiciones de jubilación con el sistema previsional nacional.
Conocida la novedad, representantes de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC) se refirieron a la decisión del Alto Cuerpo. “Significa un avance muy importante en la lucha contra el ajuste jubilatorio, ya que, en general, muchos pedidos y presentaciones no son admitidos por el TSJ”.
Además de estas presentaciones, están en análisis las acciones presentadas por los estudios jurídicos de Jorge Horacio Gentile, Guillermo Carena y Félix López Amaya, en representación de otras asociaciones sindicales como Luz y Fuerza, Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (Suoem) y la Asociación de Magistrados.
Dictamen
En el marco de la reforma jubilatoria, también se pronunció ayer el Ministerio Público Fiscal, en este caso, en una demanda planteada por dos jubiladas de la provincia. El fiscal General Adjunto, Pablo Bustos Fierro, avaló que se admita formalmente la acción declarativa de inconstitucionalidad entablada en contra de los artículos 32 y 35 de la ley 10694.
En el mismo dictamen, Bustos Fierro dictaminó en contra de la cautelar solicitada por las jubiladas, quienes alegaron que la reforma implicaba una reducción de 48% del haber originario en sus dos haberes.
Para fundar su decisión, el fiscal General Adjunto advirtió de que la ley aprobada por la Unicameral fue “una disposición de fuerza mayor” que obedeció a la “necesidad de contener” la crisis sanitaria, económica y la situación epidemiológica que atraviesa la población mundial.
“Ante el panorama de la emergencia sanitaria y de la crisis económica profundizada como consecuencia de aquélla, se impone en esta instancia priorizar el interés común de todos los habitantes de la Provincia, hasta tanto se tramite la causa y sea sometida a debate y prueba”, destacó el dictamen fiscal.
Y agregó: “Analizando los recibos de sueldos de ambas actoras, se advierte que en cada caso superan el sueldo máximo del gobernador y más de seis (6) haberes mínimos, razón por la cual el descuento de solo el 20%, por debajo del núcleo duro, prima facie, no es susceptible de alterar el derecho alimentario, que provisoriamente cedería por razones de solidaridad, atento la situación de grave crisis”
Fuente: comercio y justicia
Fuero: Laboral
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Voces: inconstitucionalidad, reforma jubilatoria, ATE
Fallos relacionados: SEGURIDAD SOCIAL. JUBILACIONES Y PENSIONES. Reajuste del haber previsional. RÉGIMEN DE MOVILIDAD. Finalidad. Límites. Deterioro de la prestación jubilatoria. Inconstitucionalidad. Procedencia.