El Tribunal Supremo declara falsos autónomos a los ‘riders’ de Glovo (España)

El alto tribunal culmina un proceso judicial que determina que los repartidores de la plataforma deben actuar como asalariados

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los repartidores de Glovo actúan como falsos autónomos. El alto tribunal culmina así un proceso judicial que determina que los ‘riders’ de la plataforma deben actuar como asalariados y abre la puerta a que Glovo tenga que pagar requerimientos millonarios a la Seguridad Social en concepto de cuotas no pagadas. Así ha avanzado su criterio el Supremo este miércoles en una nota, que da la estocada final al modelo laboral del reparto en plataformas digitales en España basado en ‘riders’ autónomos y bajo el que también operan firmas como Deliveroo o UberEats, entre otros.

El fallo del alto tribunal se ha conocido a las puertas de la nueva normativa que prepara el Ministerio de Trabajo para hacer más explícita esa relación laboral que ha dictaminado el Supremo. «Glovo respeta la sentencia del Tribunal Supremo y espera la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa», ha replicado la compañía en un comunicado. «La sentencia del TS avala el empeño de este Gobierno por reconducir la situación anómala de los ‘riders’ y garantizar sus derechos laborales», ha manifestado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, a través de su cuenta de Twitter.

 
Más de 7.000 repartidores trabajan -según el criterio establecido por el Supremo- para Glovo en toda España; siendo esta firma la mayor compañía nativa digital de reparto. En el 2018 controlaba entre el 30% y el 40% de la cuota de mercado de los pedidos ‘on line’; por detrás de Just Eat, que se mueve en un modelo diferente, de subcontratación, y que lleva 10 años operando en España.

«El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor («rider») y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral», así reza la nota emitida desde el Supremo. Este fallo pone punto y final al debate jurídico que desde hace años existe sobre el empleo en las plataformas digitales de reparto. La decisión va en la línea de las sentencias como las emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Madrid o Asturias y ratifica las múltiples intervenciones de la Inspección de Trabajo contra Glovo en las grandes ciudades españolas. En plazas como Barcelona ha llegado a requerir pagos de hasta 3,8 millones de euros en cuotas no pagadas a la Seguridad Social.

Pues una de las claves del hasta ahora modelo de autónomos de Glovo, pero que comparten de manera muy parecida Deliveroo o UberEats, es el menor coste que deben asumir la empresa para con los repartidores. En un modelo de asalariados la compañía debería asumir un mayor coste en Seguridad Social, para dotar a los ‘riders’ de cuestiones como derecho a paro, vacaciones pagadas, cursillos de prevención de riesgos laborales; entre otros. Según un informe de UGT, las plataformas digitales en España dejan de pagar 168 millones de euros al año con este modelo laboral. 

No es un mero intermediario


El Tribunal Supremo considera acreditado que Glovo «no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores» y que la empresa «fija las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio». Es decir, la organización empresarial dispuesta por Glovo subordina a sus repartidores, que no son libres de decidir cuando y como prestan sus servicios. El algoritmo actúa como jefe.

El fallo adelantado por el Supremo resuelve uno de los dos casos que estaban hasta ahora pendientes de recurso de casación. El fallo conocido este miércoles sobre Glovo escala desde el caso de un repartidor que perdió su juicio en la primera instancia y en el Superior de Justicia de Madrid. Siendo el único caso, hasta la fecha, de un Superior de Justicia que se había pronunciado en contra de la laboralidad de los ‘riders’. Finalmente el Supremo le ha dado la razón y comienza así a asentar doctrina, sirviendo este fallo de referencia para todo aquel juicio que esté en proceso o se inicie a partir de ahora. No obstante, hasta que no haya dos fallos no podrá considerarse que el Supremo ha asentado doctrina.

El otro caso que está pendiente de que el Supremo lo acepte a trámite es la macrocausa de Seguridad Social contra Deliveroo. Esta contempla una causa de 512 repartidores que fueron considerados por Inspección de Trabajo como asalaridados y cuyo procedimiento impugnó Deliveroo. El abogado de UGT (central personada en el caso) Bernardo García considera que el fallo del Supremo con Glovo anticipa una resolución de la misma índole en dicho procedimiento, que todavía está pendiente de plazos. 

Fuente: diariocordoba

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