Los trabajadores mayores de 60 años de edad pueden recibir una indemnización por despido inferior que la de otros trabajadores de menor edad. Así lo ha establecido una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
En la sentencia, el Alto Tribunal alega que no existe discriminación por razón de edad porque, en todo caso, el importe de la indemnización supera el mínimo legal aplicable e incluso incluían diversos factores de corrección favorables para los trabajadores que percibían un menor salario y porque existía una justificación objetiva, razonable y proporcionada para esa diferencia de trato al estar los trabajadores de más de 60 años más próximos a la jubilación, pudiendo concertar un convenio especial de Seguridad Social de los previstos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores para los procedimiento de despido colectivos de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años.
Adicionalmente puntualiza que «los trabajadores de menor edad les restan un recorrido profesional y vital más incierto, están todavía alejados de la pensión jubilación, y resulta objetivamente más difícil que las prestaciones de seguridad social que puedan percibir en el futuro alcancen hasta el momento de acceder a esa pensión».
Más cuantía para trabajadores menores de 60 años
Esta sentencia tiene lugar después de que, tras un despido colectivo acordado entre la empresa y los representantes de los sindicatos, se acordó una indemnización menor para los trabajadores de más de 60 años respecto a la recibida por el resto de trabajadores.
Concretamente, se estableció una indemnización por despido para los trabajadores superior a 20 días de salario por año de servicio (la establecida para despidos colectivos), siendo menor para los trabajadores de más de 60 años. Asimismo, se contemplaba también medidas de recolocación de los despedidos en las vacantes que puedan producirse en las empresas codemandadas y la creación de seguimiento.
Así, los menores de 60 años que ganaran menos de 50.000 euros brutos anuales, la indemnización fue la equivalente a 33 días de salario por año de trabajo, más una cantidad adicional de 14.500 euros; para quienes ganaran entre 50.000 y 100.000 euros brutos anuales, la suma adicional fue de 10.500 euros, y de 6.500 euros, para todos aquellos que superaran los 150.000 euros y los que ganaban más de 150.000 euros se quedaron sin indemnización adicional.
Por otro lado, los trabajadores cuya edad fuera igual o superior a los 60 años, la indemnización fue la equivalente al 75% del salario mensual multiplicado por el número de meses que hay desde el momento del despido hasta el día anterior al que el trabajador cumpla la edad de jubilación ordinaria. A esta cuantía había que restarle la cantidad neta mensual de la prestación por desempleo.
Indemnización para mayores de 60 años: ¿Siempre puede ser menor?
Esta sentencia hay que interpretarla dentro del contexto de un despido colectivo porque así viene establecido en la sentencia. Y, es más, será necesario que la decisión sea fruto del acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el marco de la negociación colectiva. En todo caso, esa indemnización no puede ser menor a la establecida por Ley.
El Alto Tribunal ha adoptado esta decisión basándose en la doctrina del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y en la Directiva comunitaria 2000/78 sobre la igualdad de trato en el empleo y la educación.
Fuero: Laboral
Tribunal: Tribunal Supremo Español
Voces: trabajador mayor de 60 años, indemnización por despido colectivo, monto inferior
Fuente: gefiscal.es