El Tribunal Superior de Córdoba rechazó una cautelar para suspender la ley IVE

El máximo tribunal provincial consideró que no puede suspenderse una ley con alcances generales sin alterar la división de poderes, en tanto no se advierta la ostensible inconstitucionalidad de la norma.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó otorgar una medida cautelar para suspender la aplicación de la Ley N° 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en la provincia.

El máximo tribunal de la provincia mediterránea fue tajante al afirmar que “no se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”.

La decisión adoptada confirma las resoluciones de la Cámara Contencioso Administrativo de la Primera Nominación de la ciudad de Córdoba, que habían rechazado otorgar las medidas cautelares solicitadas por el abogado Aurelio García Elorrio.

Luego de rechazar las recusaciones solicitadas contra el Fiscal General, el tribunal señaló que la Ley 27.610 se trata de «una norma sancionada por el Congreso -y promulgada y reglamentada por el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN)- que, en nuestro sistema republicano-democrático, goza de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos’«.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Voces: ley IVE, medida cautelar, rechazo

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!