El Tribunal Fiscal estableció que el Poder Ejecutivo puede establecer derechos de exportación

Además estableció que el Tribunal no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley o un reglamento, por lo que no corresponde declarar la invalidez de la norma que establece derechos de exportación en los casos en que deba expedirse sobre resoluciones de la Dirección General de Aduanas que deniegan su repetición

En un acuerdo plenario, por mayoría de sus vocales con competencia Aduanera, el Tribunal Fiscal de la Nación estableció que no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley en un caso concreto ante el planteo efectuado por un recurrente, y que el Poder Ejecutivo puede establecer derechos de exportación, en razón de lo dispuesto en el art. 755 del Código Aduanero (C.A.).

En la reunión a la que asistieron los vocales con competencia Aduanera Christian M. González Palazzo, Claudia B. Sarquis, Juan Manuel Soria, Cora M. Musso, Horacio J. Segura y Héctor Hugo Juarez, y bajo la presidencia de Miguel Licht, se trataron tres cuestiones: i) si el Tribunal Fiscal de la Nación puede declarar la inconstitucionalidad de una ley o un reglamento; ii) si el artículo 755 del Código Aduanero permite al Poder Ejecutivo establecer derechos de exportación; y, iii) si corresponde declarar la invalidez del Decreto N° 793/2018 en los casos en que el Tribunal deba expedirse respecto de resoluciones de la Dirección General de Aduanas que deniegan la repetición de derechos de exportación.

Como se adelantó, por mayoría de sus integrantes, se acordó que no corresponde al Tribual declarar la inconstitucionalidad de una ley o un reglamento. Se destaca allí que con esta cuestión se evalúa la propia naturaleza del tribunal en el esquema de división de poderes y de organización del Poder Judicial. Desde ese análisis se concluye que “el Tribunal Fiscal no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley o un reglamento por tratarse de un tribunal que no forma parte del Poder Judicial”, destacándose así que “a los tribunales administrativos no se le pueden atribuir prerrogativas que son exclusivas y definitorias de los tribunales integrantes del Poder Judicial”.

El Tribunal Fiscal de la Nación entiende en la resolución de recursos de apelación interpuestos contra resoluciones dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), tanto en materia de tributación interna (Dirección General Impositiva -DGI-), como materia aduanera (Dirección General de Aduanas -DGA-) y, si bien es un órgano independiente, se encuentra enmarcado dentro del Poder Ejecutivo, por lo que «no se le puede conferir poderes que son privativos de los jueces» se remarca.

En cuanto a la posibilidad de que el artículo 755 del Código Aduanero permita o no al Poder Ejecutivo establecer derechos de exportación, se acordó que los decretos ejecutivos que establecen derechos de exportación dictados al amparo del artículo 755 del Código Aduanero “no presentan óbices constitucionales y son directamente aplicables. Se agrega a ello que “igual consideración puede precaverse con relación a los decretos delegados dictados a la luz de una ley específica, en el que, estableciendo una base determinada, complementaria al artículo 755 del C.A, por tiempo determinado y por razones de emergencia, se apodera al Presidente de la facultad de establecer derechos de exportación

Lo dicho se motiva en la interpretación de que “el constituyente mantuvo la tradición legislativa preexistente que impedía la delegación legislativa en materia tributaria, pero no así respecto de la materia aduanera, permitiéndola tanto bajo los estándares de la reglamentación ejecutiva como de flamante incorporación de reglamentación delegada

Finalmente, respecto del tercer punto de análisis, se deja sentado que solo en caso de declararse la invalidez constitucional del Decreto N° 793/18, podría ordenarse la devolución de las sumas pagadas por derechos de exportación, lo que se acuerda que no puede realizar el Tribunal, ya sea porque “el Tribunal debe observar la prohibición del art. 1164 del C.A, o bien porque se trata de un decreto ejecutivo dictado al amparo de la ley aplicable –art. 755 del C.A.-”.

Cabe mencionar que, en voto minoritario, se sostuvo que el plenario es incompetente para definir las cuestiones antes mencionadas, ya que “conforme lo dispuesto por el art. 151 de la ley 11.683 para los plenarios, cuando la interpretación de que se trate verse sobre disposiciones legales de aplicación común a las salas impositivas y aduaneras, el plenario se integrará con todas las salas».

Sin perjuicio de ello, se manifiesta que “el art. 1164 del C.A. autoriza expresamente a este tribunal a declarar la inconstitucionalidad de una reglamentación, como formalmente lo es el Decreto N° 793/18, cuando la Corte Suprema hubiera declarado su inconstitucionalidad”, señalando que se encontraría entonces facultado para la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 793/18 ya que la Corte, en el caso “Camaronera”, declaró la nulidad absoluta e insanable de la Resolución 11/02, “análoga al Decreto N° 793/18 en los aspectos jurídicos que condujeron a su dictado”.

Es importante destacar que en el voto mayoritario se señala que de seguirse las pautas establecidas en “Camaronera”, no solamente los derechos de exportación dictados al amparo de lo dispuesto en el artículo 755 C.A. no podrían superar el umbral de constitucionalidad, sino que iguales consideraciones podría hacerse con relación a los derechos de importación, ya que si se tratase de legislación delegante preexistente, debería considerarse que la misma no fue prorrogada, ya que la legislación aduanera no es materia de administración ni de emergencia pública.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Tribunal Fiscal de la Nación
Voces: derechos de exportación, derecho aduanero, inconstitucionalidad

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