El tribunal de juicio revocó la libertad del deportista Ángel Cabrera y ordenó su detención

Pidió la colaboración de Interpol para su captura. Afirmó que el acusado se apartó voluntariamente de sus obligaciones procesales cuando decidió viajar al exterior durante la pandemia.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba revocó el estado de libertad del deportista Ángel Cabrera y ordenó su detención y captura.

Para ello, requirió la colaboración a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), en atención a que el imputado se encuentra, actualmente, en los Estados Unidos, conforme a la información suministrada por su defensa. Cabe recordar que, entre otras causas penales, Cabrera enfrenta un proceso por lesiones leves en contra de su expareja, que está en etapa de juicio.
En su resolución, la camarista Mónica Traballini recordó que el imputado tenía que cumplir ciertas reglas de conducta para continuar en libertad: fijar y mantener un domicilio como así también permanecer a disposición del órgano judicial y concurrir a todas las citaciones que se le formulen. La magistrada aclaró que no pesaba sobre el imputado una prohibición expresa para salir del país. Sin embargo, agregó que “Cabrera se ha apartado manifiesta y voluntariamente de sus obligaciones procesales”, puesto que decidió viajar al exterior a sabiendas de la imposibilidad material de hacer efectiva la comparecencia, a causa de la suspensión de vuelos por la pandemia.
“Se ha colocado en una situación ‘de público conocimiento’, que le genera una ‘imposibilidad material’ de cumplir con ellas (sus obligaciones procesales). Más aún, cuando logró sortear el dificultoso contexto que hoy enfrenta el transporte aéreo para salir del país contratando un vuelo privado, y ahora se limita a alegar una imposibilidad que al parecer sólo afectaría sus posibilidades de regreso, sin acreditar que se haya visto impedido de hacerlo a través de la misma vía”, enfatizó la camarista.
Traballini agregó que la obligación del acusado, entre otras, era “mantener” el domicilio en la ciudad de Córdoba y permanecer a disposición del órgano judicial y concurrir a todas las citaciones que se le formulen, “condiciones respecto de las cuales Cabrera se ha posicionado, voluntariamente y sin previa comunicación, en una situación que obsta palmariamente a su cumplimiento”.
Asimismo, la camarista subrayó que el artículo 281 bis, inc. 2°, del Código Procesal Penal de Córdoba (CPPC) considera indicio de peligro de fuga contar con facilidades para abandonar el país. “Este extremo resulta evidente, pues en plena restricción de las comunicaciones aéreas con motivo de la pandemia por COVID-19 (…) y en virtud de las cuales se encuentran suspendidos los vuelos comerciales internacionales (…), Cabrera salió del país utilizando un vuelo privado, y allí se encuentra desde hace ya casi un mes. Ello muestra no sólo que dispone de recursos materiales para huir de la acción de la justicia sino además que cuenta con la posibilidad económica de solventar una vida en el exterior”, expresa la resolución.


También apuntó que el artículo 281 ter del CPPC considera indicio de peligro de entorpecimiento del proceso a la reiteración de hechos violentos en el mismo proceso o en otro proceso anterior o que se encuentre en trámite. En este sentido, la jueza recordó que Cabrera enfrenta un nuevo proceso por supuestos hechos delictivos ocurridos en abril del año en curso en perjuicio de la querellante particular; razón por la cual la Fiscalía de Instrucción interviniente ordenó días atrás su detención como supuesto autor de los delitos de desobediencia a la autoridad reiterada y amenazas.
Finalmente, la camarista apuntó que todos estos indicios cobran mayor trascendencia en virtud de la cercanía de la realización del debate. Y remarcó la necesidad de fijar fecha de audiencia, realizar el debate y dictar sentencia a la “mayor brevedad posible”, en especial, por ventilarse acusaciones que constituirían casos de violencia de género de tipo doméstica, lo que activa las obligaciones de debida diligencia que, entre otras cosas, imponen al Estado asegurar un juicio oportuno.

Causa: “Cabrera, Ángel Leopoldo p.s.a. lesiones leves”.Fecha: 20 de agosto de 2020.Resolución: Auto n.° 85.

Fuente: Justicia Córdoba

Fuero: Penal
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de Córdoba
Voces: obligaciones procesales, libertad condicional, revocación
Fallo relacionado: JURISPRUEDENCIA – LIBERTAD CONDICIONAL. Incumplimiento de las obligaciones impuestas. Fundamento de la revocación.

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