El tribunal competente es el del lugar donde los niños tienen su centro de vida

El TSJ afirmó que el traslado provisorio de unas adolescentes a otra ciudad (San Francisco) no modificaba la sede de su núcleo afectivo y existencial (ciudad de Córdoba).

La disposición de una medida de protección, dictada con carácter transitorio, no resulta determinante -por sí misma- para sostener que el centro de vida haya cambiado para unas adolescentes. En todos los casos hay que priorizar que estas permanezcan lo más cerca posible de su medio familiar. Así lo aseguró el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) al resolver que, en una causa, resulta competente el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de la 1.ª Nominación de la ciudad de Córdoba, y no el de San Francisco. Ello, pese a que dos jóvenes (de 16 y 14 años) habían sido trasladadas a una institución de esta última ciudad, en virtud de una decisión de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf). 

En la resolución, los vocales del TSJ fueron contundentes en que, en la tramitación de una causa vinculada a niñas, niños o adolescentes (NNA) “será tribunal competente el del lugar que coincida con su centro de vida”, como prescribe el Código Civil y Comercial (CCC, art. 716). Y, en este caso, el traslado de las adolescentes desde una residencia ubicada en la ciudad de Córdoba a otra de San Francisco lo había sido solo “para resguardar su integridad física”. Ello, porque “una de ellas había sido gravemente atacada por sus compañeras en la primera institución”, razón por la cual ambas “plantearon al equipo técnico la posibilidad de un cambio del lugar de resguardo”. Pero, de acuerdo con el TSJ, “tal modificación -de carácter estrictamente transitorio- no ha implicado, necesariamente, una alteración de su centro de vida”.

En la misma línea, los magistrados subrayaron que toda la vida de B. y L. ha transcurrido en la ciudad de Córdoba. Aquí vivieron con su padre, hasta el fallecimiento de este en el año 2021. Luego, junto con su tía (y cuatro primos pequeños), que ha manifestado “su intención de permanecer en contacto con ellas”. También concurrían a una escuela, en la que cual habían establecido “vínculos significativos con sus pares y en el cual estaban interesadas en permanecer”. Y “en Córdoba reside  además- la madre de las niñas, quien se encuentra internada en una institución” por razones de salud.

Asimismo, en la resolución, los vocales tuvieron especialmente en cuenta –para definir el centro de vida de las adolescentes- la relevancia que para ellas tenía el poder “visitar el cementerio donde se encuentra enterrado su padre (ubicado en la ciudad de Córdoba)”.

El interés superior del niño

En la resolución, el TSJ también recordó que quienes tengan que “tomar decisiones de cualquier tipo que, de algún modo, puedan influir en la vida de un NNA, deben estar orientados por el principio del interés superior del niño”. Este supone “la búsqueda de la mejor situación para aquellos; es decir, de todo lo necesario que, en forma integral y con la mayor efectividad posible, permita garantizarles los derechos que les son inherentes por su condición de personas menores de edad”.

Como consecuencia, los magistrados ponderaron que, si bien en la actualidad la residencia de las NNA no coincide con su centro de vida, este “continúa siendo el lugar donde se encuentra su núcleo existencial, esto es, en la ciudad Córdoba”. En ese contexto, no advirtieron razones válidas que permitieran “consentir el desplazamiento de la competencia hacia un juzgado diferente del que ha prevenido [intervenido con anterioridad] y que ya conoce en profundidad tanto a las niñas como a la totalidad de la problemática que las rodea”.

El TSJ debió intervenir a raíz del conflicto de competencia que se había planteado entre los dos juzgados. Así, la jueza de esta capital, que en su momento había ratificado la decisión de alojar a las jóvenes en una residencia de San Francisco, se abstuvo de continuar tramitando la presente causa. Esto, por entender que el centro de vida de aquellas se había trasladado a dicha ciudad, donde actualmente viven. Por su parte, el magistrado de San Francisco entendía que la medida provisoria no había modificado sustancialmente cuál es el núcleo vital y afectivo de las adolescentes. El TSJ ratificó la pertinencia de este último criterio. 

Causa: “B., B. N. – B. L., L. V. – Control de legalidad (Ley 9944 – Art. 56) – Cuestión de competencia”.

Fecha:  22 de marzo de 2023. 

Resolución: Auto n.° 73.

Fuente: justicia córdoba

Fuero: Familia
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
Voces: control de legalidad, centro de vida, competencia

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