La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación condenando a una empresa aseguradora a pagarle a una consumidora la suma de 50 mil pesos en concepto de daño extrapatrimonial.
La causa comenzó cuando murió el padre de la demandante que ante el incumplimiento de la aseguradora se vio en la necesidad de realizar el reclamo por la vía judicial.
En primera instancia la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Tartagal, Griselda Nieto, hizo lugar a la demanda y condenó a la empresa a abonarle a la demadante la suma de 300 mil pesos en concepto de capital por pago de precio de seguro de vida colectivo rechazando el pedido por daño punitivo y extrapatrimonial.
Al tratar el recurso planteado por la consumidora la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial integrada por la jueza Ivanna Chamale de Reina y el juez Ricardo Casali Rey
Recordaron al abordar el planteo por el rechazo del daño extrapatrimonial que la Sala ratificó que “toda persona tiene derecho a vivir en estado de equilibrio de espíritu, y que las alteraciones anímicamente perjudiciales a dicho ánimo, deben ser resarcidas sin que quepa identificar tal alteración disvaliosa sólo con el dolor, porque pueden suceder, como resultado de la interferencia antijurídica, otras conmociones espirituales, tales como la preocupación intensa, la aguda irritación vivencial, u otras alteraciones que, por su grado, razonablemente hieren el equilibrio, siendo posible su determinación sobre la base de criterios de ponderación propios de la discrecionalidad de los jueces”.
“El trato equitativo y digno constituye uno de los derechos básicos de las personas en general, y de los consumidores y usuarios, en particular, en tanto principio orientador que sirve de fundamento, base o marco de referencia teleológico de los restantes derechos que les asisten a los consumidores y usuarios”, sostuvieron.
Y a partir de este marco, la situación padecida por la mujer “probablemente le produjo una lesión en sus afecciones legítimas, fundamentalmente, en la tranquilidad anímica -desasosiego y frustración-, lo que excede el marco de meras molestias o inquietudes que puede generar un simple incumplimiento contractual y que aparecen como propias del riesgo de los negocios que deben tolerar aquellos que los celebran.”
Puntualizaron que la “información debe ser siempre brindada al consumidor con la claridad necesaria que permita su comprensión”, lo que en el caso en particular no se acreditó.
Recién cuando murió el padre de la demandante la empresa explicó los alcances y cobertura “viéndose así la actora burlada en sus expectativas en una situación de extrema vulnerabilidad”.
“No es tan solo el incumplimiento en sí del contrato lo que motiva el reproche, sino la conducta asumida por la aseguradora, al no haber brindado oportunamente la información necesaria al consumidor, para luego excusar en ello la eximición de la obligación a su cargo”, apuntaron.
Por ello consideraron que la empresa debe ser pasible de la aplicación de la multa “la que no tiene carácter retributivo sino punitivo, y funciona a modo de advertencia ejemplar, para evitar que el infractor cometa otros daños con su conducta antijurídica, protegiéndose, además, y por añadidura, el orden social que trasciende así el conflicto de intereses particulares”.
Por ello admitieron el agravio y revocaron parcialmente la sentencia en este punto condenando a la empresa demanda a pagarle a la mujer la suma de 50 mil pesos por este concepto.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Voces: trato digno y equitativo, consumidores y usuarios, derecho básico