El TOP de Mercedes equiparó la figura del conviviente a la del cónyuge.

En una causa por lesiones graves en el que estaba imputado un hombre por haber ocasionado lesiones a su madre, el Tribunal Oral Penal de Mercedes equiparó el testimonio de su pareja al del conyuge –que fue citada a declarar.

El hecho de no estar casados no es obstáculo para obviar la protección de la cohesión familiar, sostuvieron los jueces. El Tribunal Oral Penal de Mercedes, integrado por los doctores Jorge Alberto Troncoso como como Presidente del Debate y los Raúl Adolfo Silvero y Juan Manuel Ignacio Muschietti, en el marco de la causa caratulada “SANDOVAL RAMON ORLANDO P/ LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VINCULO – CURUZU CUATIA”, Expte. PXC 8206/16; declaró de oficio la Nulidad del requerimiento de Elevación a Juicio por vulneración a los principios que informan la prohibición de declarar del art. 243 del CPP. Ese artículo establece que “no podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, salvo que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o contra una persona cuyo parentesco con él sea igual o más próximo”. En esos casos, el cónyuge y los parientes mencionados podrán abstenerse de declarar. Luego de la lectura del Requerimiento de Elevación a Juicio el TOP advirtió que la pieza acusatoria había valorado como prueba de cargo la testimonial de la pareja conviviente del imputado Sandoval. Es decir, se obtuvo su testimonial sin hacerle saber que podía abstenerse de declarar y que, en caso de hacerlo, no podía declarar en contra de su conviviente imputado bajo pena de nulidad solo porque no tenía el carácter legal de esposa.

La acusación atribuía al imputado haber ocasionado lesiones a su madre, hecho que habría sido presenciado por la pareja conviviente del imputado, quien se hallaba junto a éste desde hace 37 años con quien tienen además 4 hijos en común y 8 nietos. El Tribunal considero que, sin perjuicio de que la cuestión no había sido introducida por las partes, el control de legalidad negativo que conserva la judicatura permitía la declaración de nulidad de oficio pues la pieza acusatoria al vulnerar los principios que informan y dan origen a la prohibición del articulo 243 (CPP) violentaban el debido proceso y la defensa en juicio. “La mera circunstancia de no hallarse legalmente casados no era óbice para obviar la protección de la cohesión familiar que se trata de preservar con la norma en cuestión” indicaron los integrantes del Tribunal. Y agregaron que la vetusta redacción del artículo 243 del CPP no se adaptaba a la nueva legislación civil que hoy otorgaba reconocimiento y protección a las parejas convivientes.

Fuente: Poder Judicial Corrientes

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