La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió que la excepción de inhabilidad de título no puede fundarse en el supuesto incumplimiento de trámites administrativos.
En la causa “Obra Social para la Actividad Docente c/ Chubut, Provincia del s/ ejecución fiscal”, la accionante promovió ejecución por cobro de una suma de dinero en concepto de aportes y contribuciones adeudadas, con más los recargos, actualizaciones e intereses que por ley resulten procedentes, cuyo detalle resulta de los certificados de deuda 8419 y 8422 que acompañó.
La ejecutada opuso excepción de inhabilidad de título, con sustento en la inexistencia de la deuda que se le reclama argumentando que no se dio cumplimiento a los recaudos legales previstos para la formación de los certificados de deuda sobre la base de los cuales se promovió este proceso ejecutivo.
La demandada alegó que el Ministerio de Educación nunca fue intimado ni notificado de la determinación de deuda que se reclama.
El voto mayoritario de la Corte explicó que “la excepción de inhabilidad de título no puede fundarse en el supuesto incumplimiento de trámites administrativos tal como lo ha resuelto este Tribunal en diversas oportunidades (…)”.
AL mencionar que “las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a los certificados de deuda, autorizando a’suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos”, se remarcó que “si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permita identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida”.
Los ministros Elena Highton de Nolasco, Ricardo Luis Lorenzetti y Horacio Rosatti concluyeron que “los acompañados con el escrito inicial constituyen títulos ejecutivos suficientes (art. 24 de la ley 23660), sin que sea posible revisar en este juicio su proceso de formación”, por lo que rechazaron el recurso planteado.
Fuente: Comercio y Justicia.