SENTENCIATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIACIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES11 de Diciembre de 2019
SINTESIS
Rechaza acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELJA) y la Fundación Mujeres en Igualdad (MEI) contra la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Considera la inexistencia de acto discriminatorio alguno en la designación del Auditor General, con respecto al cupo en razón de sexo previsto en el art. 36 de la Constitución local y art. 138 de la ley 70; las actoras contaban con una vía institucional idónea y específicamente prevista para desencadenar el debate público en torno a la nominación, y sin embargo efectuada la publicidad y finalizado el período de impugnaciones, no se recibió ninguna observación a la propuesta antes dicha.
Fuente: SAIJ
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
Voces: acción de amparo, acto discriminatorio, mujeres
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