El STJ revocó el fallo de una jueza que IOSPER tildó de «lesivo»

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) revocó en forma íntegra el fallo que había emitido la jueza Laboral N° 2, de Concordia, Iriel Munitz, que había hecho lugar al amparo presentado por una afiliada para recibir atención oftalmológica.

Esa atención sería en un centro médico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en un acto que se constituyó en una “autoderivación” por cuanto se trata de prácticas que se brindan en la Provincia.

La sentencia de la magistrada, indicó la obra social, “atenta contra los procesos internos de la prestadora de salud y deslegitima la labor de profesionales entrerrianos”.

MFG, afiliada a Iosper, se presentó en la Justicia con el patrocinio del abogado Emmanuel Isidro Almirón, y pidió el 100% de la cobertura «gratuita, urgente e integral de la prestación de vitrectomía con silicon, endolaser ojo izquierdo, urgente (único ojo) a realizarse en consultores oftalmológicos en a ciudad de Buenos Aires, ubicado en Montevideo N°1410, primer piso».

Arguyó que que dicho requerimiento «resulta ser indispensable e impostergable para tratar mi patología, todo ello prescripto por su médico tratante -Emilio Dodds, médico oftalmólogo-, con la finalidad de asistir sanitariamente su diagnóstico a saber: retinopatía diabética proliferada»; y agregó que «toda demora conspira contra su calidad de vida y su salud». Y planteó que como producto de su enfermedad «ha perdido la visión de un ojo y sólo podrá mantener la visión en el que queda, si se le practica la cirugía solicitada.

En la tramitación del amparo, reconoció la jueza laboral de Concordia en su resolución que Iosper “no niega la pertinencia ni la necesidad de que la afiliada reciba la prestación objeto de la presente acción, cuestión que por lo demás se encuentra suficientemente acreditada con las prescripciones médicas de los profesionales tratantes”.

En el pleito, la representación legal de Iosper manifestó que “la cobertura fue autorizada en el mes de marzo al 100% y que la obra social tiene convenio con profesionales en toda la Provincial para la realización del estudio de vitrectomía para sus afiliados al 100% de cobertura”. Además, la afiliada que acudió con un amparo ante los Tribunales estaba siendo tratada por profesionales de Entre Ríos pero que “por decisión unilateral se autoderivó y realizó una consulta con un profesional de la provincia de Buenos Aires –el Dr Dodds- quien le prescribe la realización del estudio objeto de la presente acción”.

La vocal Claudia Mizawak comandó el voto del pronunciamiento del STJ a través del cual se hizo lugar a la apelación del Iosper y se revocó el fallo de la magistrada concordiense.

«He sostenido que, como regla general, aparece razonable que la obra social cumpla con las coberturas que le son impuestas por la legislación pertinente con sus propios prestadores, atento a que el reconocimiento de los costos por atención de profesionales o instituciones no pertenecientes al padrón de la obra social, sólo resulta procedente en supuestos que su intervención sea imprescindible (…), que es la que establece el marco protectorio más amplio en esta materia), debido a las características específicas de la patología del paciente», dijo Mizawak en su voto.

Y agregó: «Ha quedado debidamente acreditado en autos y fuera de controversia, la necesidad de llevar adelante -a la mayor brevedad posible- el tratamiento pretendido», apuntó y agregó: «Lo que no surge de dicho informe es que el tratamiento indicado deba realizarse indefectiblemente en el consultorio oftalmológico de la ciudad de Buenos Aires pretendido por la amparista o que no pueda realizarse en los centros y con los prestadores ofrecidos por la demandada». Y concluyó que «no hay elementos que permitan concluir que la prestación demandada debe indefectiblemente llevarse a cabo en el lugar y con el profesional pretendido por la accionante».

«Frente a ello -planteó Mizawak-, no se advierte -con la diafanidad que este proceso exige- que la respuesta dada por el Iosper pueda calificarse como un proceder contrario al marco legal imperante, que habilite la procedencia de esta acción extraordinaria». En ese marco, se pronunció «por hacer lugar al recurso de apelación deducido y revocar íntegramente el fallo puesto en crisis».

A su posición adhirieron los vocales Miguel Giorgio, Leonardo Portela, y se abstuvieron por haberse alcanzado la mayoría Laura Mariana Soage y Daniel Carubia.

Fuero: Laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
Voces: acción de amparo, atención oftalmológica, procesos internos de la prestadora de salud

Fuente: r2820.com

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