El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la acción de amparo de un hombre de Roca y le ordenó al Estado provincial “lograr una solución habitacional” para el amparista y para su hijo de 10 años.
Al voto inicial de la jueza Liliana Piccinini adhirieron sus pares Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui. El fammo destacó que el hombre padece epilepsia y una hemiplejía que le implica una discapacidad permanente del 80 %, y está inscripto en el Registro de Demanda Habitacional del IPPV desde el año 2015. En el juzgado de primera instancia el amparo había sido rechazado pero la decisión fue apelada por la Defensa Pública y así llegó al STJ, que revocó el fallo inicial e hizo lugar a la acción. En la nueva sentencia se destaca que si bien el amparo fue interpuesto específicamente contra el IPPV, que es un organismo provincial, la acción debe entenderse dirigida contra el Estado todo, “pues éste es uno y único, sumado a que las políticas y las acciones positivas para garantizar el bienestar general de la comunidad son transversales, por lo que el IPPV tiene, al menos, la responsabilidad de poner en conocimiento y dar participación al organismo que corresponda -léase Consejo Provincial del Discapacitado, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, o Ministerio de Desarrollo Social- a fin de atender las necesidades que presenta el actor, quien padece hemiplejia y se encuentra a cargo de un niño, ambos en situación de vulnerabilidad, por no poseer vivienda acorde a sus necesidades, y con escasos ingresos”. El fallo agrega que es “adecuada la ‘solución habitacional’ reclamada ante la situación extrema planteada en autos, resultando necesario que el Estado provincial a través del IPPV articule transversalmente sus respectivas políticas y acciones conducentes a fin de idear y concretar en forma coordinada la respuesta a la situación”. Por último, en el fallo se instó a la Defensoría Oficial “para que asista y acompañe al amparista en los trámites relativos a la actualización de su legajo ante el IPPV”.
Para resolver los jueces tuvieron en cuenta: el informe del neurólogo del amparista, quien certificó que el paciente “debe habitar en un lugar de planta baja, con comodidades propias a su estado, baño bajo techo, luz eléctrica, gas y agua potable”; un informe socio ambiental de la Delegación del Ministerio de Desarrollo Social y un informe de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa, que indica que “si bien el amparista cuenta con ingresos estables, éstos no le permiten cubrir sus necesidades básicas ni las de su hijo, y depende de la ayuda de terceros, concluyendo que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social y económica compleja”. “Si bien como principio general el Superior Tribunal de Justicia ha dicho que no corresponde en el estrecho marco procesal del amparo cuestionar la política habitacional del IPPV y las normas que regulan el acceso a determinados planes”, en este caso “surge con claridad que se trata de una situación de carácter extremo, urgente y con lesión actual”, por lo que “corresponde aplicar el criterio de la ‘solución habitacional’, que no necesariamente implica la construcción y/o asignación de una nueva casa, sino que puede consistir en otras alternativas acorde a las necesidades de salud del amparista y de su hijo. La sentencia del STJ invocó, para resolver, los derechos que surgen de la Constitución Nacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Constitución Provincial. Además, evaluó las leyes nacionales N° 26378 y 26061 y las provinciales D Nº 2055 y D Nº 4109, que definen “un plus protectivo resultante al interés superior del niño y los adolescentes y del sistema integral de protección de las personas con discapacidad”.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro